EL RAYO Y EL SOL – SAVITRI DEVI

375 páginas
21 x 14,5 cm.
Ediciones Sieghels, 2014

Encuadernación rústica
Precio para Argentina: 370 pesos
Precio internacional: 26 euros

Este libro – comenzado en Escocia en la primavera de 1948, y escrito a intervalos en Alemania, entre esa fecha y 1956-, es el resultado de meditaciones a lo largo de la vida sobre historia y religiones, así como también la expresión de aspiraciones de toda una vida, y de una escala de valores morales que ya eran míos antes de la Primera Guerra Mundial.
Podría ser descrito como una respuesta personal a los acontecimientos de 1945 y de los años sucesivos. Sé que no gustará a muchas personas. Pero no lo he escrito por ningún otro objetivo que no sea el de presentar una concepción de la historia – antigua y moderna – que fuese inatacable desde el punto de vista de la Verdad eterna. Me he esforzado por consiguiente en estudiar tanto a los hombres como a los hechos a la luz de la idea de la sucesión de las Edades, desde la prístina Perfección al inevitable caos, que no pertenece meramente al “Hinduismo”, sino a todas las formas de la Unica Tradición universal – siendo sin embargo los Hindúes (quizás), aquéllos que han retenido algo más de esa Tradición en comparación a otros pueblos menos conservadores.
Podría sonar irónico que tan intenso anhelo de fidelidad a la Tradición me hubiera llevado a una interpretación de las personalidades históricas tan diferente de la de la mayoría de las personas que profesan interés en las cosas del espíritu. Sólo el eterno futuro dirá quien ha entendido mejor la divina Sabiduría: esas personas o yo.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN …………………………………7
PREFACIO …………………………………9

PARTE I: PERFECCIÓN ETERNA Y EVOLUCIÓN CÍCLICA
Capítulo I
LA VISIÓN CÍCLICA DE LA HISTORIA …………………………………11
Capítulo II
TIEMPO Y VIOLENCIA …………………………………31
Capítulo III
HOMBRES EN EL TIEMPO, SOBRE EL TIEMPO Y CONTRA EL TIEMPO 47

PARTE II: EL RAYO (Genghis Kahn) …………………………………66
Capítulo IV
EL NIÑO DE LA VIOLENCIA …………………………………67
Capítulo V
LA VOLUNTAD DE SOBREVIVIR …………………………………71
Capítulo VI
LA VOLUNTAD DE CONQUISTAR …………………………………95
Capítulo VII
DEL DANUBIO AL MAR AMARILLO …………………………………115

PARTE III: EL SOL (Akhenatón) …………………………………134
Capítulo VIII 135
EL HERMOSO NIÑO DEL ATON VIVIENTE …………………………………135
Capítulo IX
EL CALOR Y LA LUZ EN EL DISCO …………………………………141
Capítulo X
LA SEDE DE LA VERDAD …………………………………165
Capítulo XI
DEMASIADO TARDE Y DEMASIADO PRONTO …………………………………201

PARTE IV: RAYO Y SOL (Adolf Hitler)
Capítulo XII
EL ÚLTIMO NIÑO NACIDO DE LA LUZ …………………………………217
Capítulo XIII
LA LUCHA POR LA VERDAD …………………………………223
Capítulo XIV
EL MUNDO CONTRA SU SALVADOR 273
Capítulo XV
DIOSES EN LA TIERRA …………………………………357

PARTE V: EPÍLOGO (Kalki, el Vengador)
Capítulo XVI
KALKI, EL VENGADOR …………………………………415

INTRODUCCIÓN

La pasión iconoclasta, que marcaría profundamente su vida, comenzó pronto: Con once años y durante la Primera Guerra Mundial, coreó eslogans ‘anti-Entente’ en la estación ferroviaria de Lyon (“”Abajo los Aliados, larga vida a Alemania”) como protesta contra la invasión ilegal aliada de la Grecia neutral.
Una auténtica polifacética Maximiani Julia Portas, que escribió su tesis doctoral sobre ‘filosofía de la ciencia’, llegó a dominar siete lenguas, incluidas el bengalí y el hindú.
Mujer fascinada por la antigüedad greco-romana, que tras una visita a Palestina en 1929 se convenció de que el judeo-cristianismo (nacido en la ‘tierra prometida’) era un intruso en Europa que distorsionaba su espiritualidad imponiendo un monoteismo estéril y un filo-semitismo servicial.
En 1932 viajó a la India, en busca del paganismo ario que el judeo-cristianismo había suplantado. En el subcontinente contempló dioses y ritos de la antigua Grecia, Roma, Bretaña y Alemania que gente de raza aria había transportado hasta allí seis mil años antes, como el culto al sol. Un de sus ejemplos fue Juliano el Apóstata, emperador que restauró el paganismo y el culto al Sol en el Imperio Romano.
Portas estableció su residencia en Calcuta y de inmediato se introdujo en el Movimiento nacionalista hindú que realizaba una política de enfrentamiento con el Islam y la colonización británica. Trabajó como reportera para la Misión Hindú, una organización nacionalista con simpatías NS. Adoptó el nombre hindú ‘Savitri Devi’ que significa dios-sol indo-ario (Rig Veda 3.62.10).
Murió en Sible Hedingham, Essex (Inglaterra) cuando preparaba una serie de conferencias para los Estados Unidos.

PREFACIO

Este libro – comenzado en Escocia en la primavera de 1948, y escrito a intervalos en Alemania, entre esa fecha y 1956-, es el resultado de meditaciones a lo largo de la vida sobre historia y religiones, así como también la expresión de aspiraciones de toda una vida, y de una escala de valores morales que ya eran míos antes de la Primera Guerra Mundial.
Podría ser descrito como una respuesta personal a los acontecimientos de 1945 y de los años sucesivos. Sé que no gustará a muchas personas. Pero no lo he escrito por ningún otro objetivo que no sea el de presentar una concepción de la historia – antigua y moderna – que fuese inatacable desde el punto de vista de la Verdad eterna. Me he esforzado por consiguiente en estudiar tanto a los hombres como a los hechos a la luz de la idea de la sucesión de las Edades, desde la prístina Perfección al inevitable caos, que no pertenece meramente al “Hinduismo”, sino a todas las formas de la Unica Tradición universal – siendo sin embargo los Hindúes (quizás), aquéllos que han retenido algo más de esa Tradición en comparación a otros pueblos menos conservadores.
Podría sonar irónico que tan intenso anhelo de fidelidad a la Tradición me hubiera llevado a una interpretación de las personalidades históricas tan diferente de la de la mayoría de las personas que profesan interés en las cosas del espíritu. Sólo el eterno futuro dirá quien ha entendido mejor la divina Sabiduría: esas personas o yo.

SAVITRI DEVI
Calcuta, a 21 de Julio de 1958

El revisionismo y las montoneras – Fermín Chávez

70 páginas
Ediciones Theoria
1984

Encuadernación rústica
Precio para Argentina: 18 pesos
Precio internacional: 5 euros

Felipe Várela, llamado el Quijote andino, fue la última expresión de la defensa de las autonomías locales del Noroeste argentino frente al poder nacional que desde Buenos Aires se extendía por todo el país al comenzar el último tercio del siglo pasado. Se esté de acuerdo o no con todas sus actitudes, con todas sus postulaciones, es indudable que su persona y su ideario recogieron el apoyo popular que sucesivamente habían recibido Facundo Quiroga primero y Ángel Peñaloza después.
Mucho se llevaba escrito sobre Varela cuando, al publicarse un estudió entre un aspecto de su gestión política, afirmóse que la escuela revisionista no había podido trazar cabalmente su figura histórica debido a que, por excesivo apego a Juan Manuel de Rosas, le resultaba imposible entender a quien no fue partidario del dictador porteño. Por juzgar osada esta afirmación, como otras que de dicho libro surgen por añadidura, el historiador Fermín Chávez busca refutarla victoriosamente en el presente volumen, cuyas páginas van mostrando cómo fueron autores revisionistas los que descubrieron efectivamente la personalidad de Varela y trataron de limpiarla de la escoria que sobre ella habían ido arrojando los historiadores adscriptos a la interpretación liberal de nuestro pasado.
Distribuidora y Editora Theoría S.R.L. y Ediciones Nuestro Tiempo incorporan “El revisionismo y las montoneras” a su Colección de TEXTOS POLÉMICOS por entender que la confrontación de las conclusiones a las que arriban los estudiosos del pasado contribuye a lograr la verdadera imagen de los hombres y de los hechos que los tuvieron por protagonistas.

ÍNDICE

Palabras preliminares                      9
I. El descubrimiento de Varela es anterior a 1965               11
II. Felipe Varela a la luz de nuevos documentos                  15
Felipe Varela, Juan Saá y Ricardo López Jordán                21
El jordanismo y su Manifiesto a los pueblos americanos …  25 Manifiesto a los pueblos americanos y repúblicas americanas                   29
V. El padre Castro Boedo: un matrero que vuelve de la frontera     43
VI. El Petitorio Americanista de 1864                     49
Apéndice documental                     53
Bibliografía antivarelista por orden cronológico                   67
Bibliografía revisionista según orden cronológico                 67

PALABRAS PRELIMINARES

En un reciente libro sobre el coronel de la Confederación Ar­gentina D. Felipe Varela*, se formulan apreciaciones erróneas so­bre la actitud de la escuela revisionista para con la figura del intrépido guerrero catamarqueño. Tales apreciaciones pueden redu­cirse, en el punto mencionado, a tres tesis principales; a saber:
Que el excesivo rosismo del revisionismo impidió una aproxima­ción efectiva a la figura de Varela.
Que se debe al Dr. José María Rosa el descubrimiento efectivo de Varela; y
Que la investigación efectuada por los doctores Rodolfo Ortega Peña y Eduardo Luis Duhalde permite comprobar la falta de se­riedad de la historia oficial y confirmar que los historiadores aca­démicos infamaron a los montoneros.
Las páginas que van a continuación —aparte de la sección que aporta nuevos documentos— tienden a mostrar que fueron autores revisionistas anteriores a los nombrados los que descubrieron efec­tivamente la personalidad del Quijote andino y trataron de lim­piarlo de la escoria liberal y de las diatribas de la “historia oficial subvencionada”.

* Felipe Varela contra el Imperio Británico, por Rodolfo Ortega Peña. Eduardo Luis Duhalde. Editorial Sudestada, Buenos Aires, 1966.

NÜREMBERG – Fernando Martínez García

252 páginas. 72 Imágenes en b/n
Tamaño: 13,8 x 21 cm.
Ediciones Camzo
España, 2010
Colección: Hombre Nuevo Nº
 2
Encuadernación: Tapa dura.
Precio para Argentina: 120 pesos
Precio internacional: 22 euros

Como dice el propio autor “No es un libro exclusivamente para juristas”, puesto que su alcance es mucho mayor, pero sí que es un libro técnicamente ajustado a la ciencia jurídica.
De esta forma el primer gran interés de la obra es aportar los datos de todo el entramado jurídico que envolvió al Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, lo que ocupa una buena parte del libro y que aporta datos muy poco conocidos y difíciles de encontrar.
Pero es aun más importante, por muchos menos conocido, que se haya complementado con los antecedentes del intento de un juicio similar en la I Guerra Mundial, y en el periodo de entreguerras. En cambio, en la II Guerra Mundial el juicio no se celebra por motivos militares sino políticos, el objetivo no es tanto condenar a hombres como dejar una condena perpetua contra el régimen político vencido militarmente.
El libro pasa a estudiar el proceso en sí: Los cargos o delitos que se crean en ese Proceso, no existentes anteriormente, los acusados y sus procesos, así como las sentencias.
Entra luego en un apartado técnico detallado de los derechos vulnerados de los acusados y errores apreciados en los juicios de Nuremberg, basada en una crítica desde el punto de vista técnico-jurídico de los errores manifiestos en el proceso. Y eso es importante porque el libro es de una imparcialidad ideológica ejemplar, se atañe estrictamente a las normas jurídicas generales y aceptadas.
Básicamente denuncia dos grandes problemas: la Retroactividad de las leyes y el que se apliquen penas sin una ley concreta que las avale.
Lo curioso es que en muchos países europeos está prohibido por Ley dudar de las conclusiones, incluso en los pequeños detalles, que se dieron por probados en Nuremberg, lo que es realmente extraordinario en Derecho… dado que es posible presentar dudas y criticar cualquier sentencia de cualquier tribunal del mundo, y precisamente se prohíbe con duras penas de cárcel (hasta 10 años en Austria) cuando esto se hace respecto a un Tribunal Militar con tantas dudas y errores jurídicos.

ÍNDICE

Agradecimientos     11
Nota del Editor       13
Prólogo por Ramón Bau     26
Introducción por José L. Jerez Riesco         39
1.- ANTECEDENTES.      57
PERIODO DE ENTREGUERRAS.           69
ACUERDO Y ESTATUTO DE LONDRES DE 1945.     75
Texto del Acuerdo. 75
Texto del Estatuto Constituyente del Tribunal Militar Internacional. 80
I.- Constitución.      80
II.- Jurisdicción y Principios Generales.       83
III.- Comisión para el Enjuiciamiento y Acusación de los Principales Criminales de Guerra.            87
IV.- Juicio Equitativo para los Acusados.    90
V.- Conferencia del Tribunal v Conducción del Juicio.        92
VI.- Fallo y Sentencia.        97
VII- Gastos.           98
4. – EL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NÜREMBERG.            100
1.- Constitución.     100
2.- Los Cargos de las Acusaciones.            107
3.- Acusados.         118
4.- LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO.           154
5.- LA SENTENCIA CONDENATORIA.           158
6.- DERECHOS VULNERADOS DE LOS ACUSADOS Y ERRORES APRECIADOS EN LOS JUICIOS DE NÜREMBERG.          165
1.- Errores Materiales.        165
2.- Errores Procesales.       170
3.- Otros.    174
4.-El Enjuiciamiento de los Crímenes Contra la Humanidad y la Necesidad de Afianzar las Garantías Constitucionales del Derecho a un Proceso Justo.    185
7.- COMENTARIOS APARECIDOS EN
INTERNET AL RESPECTO (dos opiniones
diferentes).   188
1.- Nüremberg: La Farsa de Nuestros Tiempos.
Por A.F.G.      188
2.- Recuerdos del Proceso de Nüremberg.
Por Jacques Bernard Herzog   199
8.- BIBLIOGRAFÍA, FILMOGRAFIA, BIOGRAFÍA Y OTRAS FUENTES.    240

NOTA DEL EDITOR

Hace tiempo, tuve la oportunidad y el placer de conocer al Sr. Bochaca, fui invitado a deleitarme con la imagen de esa extensa biblioteca privada que posee. Al sentarnos a parlamentar sobre diversos temas históricos referentes a la Segunda Guerra Mundial, no dejó de puntualizar acerca de la influencia de la alta finanza en el inicio de dicha catástrofe, me comentó que tanto el Vaticano como la Cruz Roja Internacional no daban crédito al número de muertos que los “vencedores” habían cuantificado, una y otra vez me decía: -“No existen documentos sobre ese número de víctimas, nadie posee esa documentación… al parecer son solo números”-.
Trascurrido ya un tiempo desde aquella grata conversación, no he dejado de cuestionarme las irregularidades que antes, durante y después de la II Guerra Mundial han existido, existen…
Es sabido que la historia siempre la escribe el vencedor, por ende, encontrar documentación de carácter objetivo de antes y durante la guerra es un arduo trabajo; en muchas ocasiones las respuestas las podemos hallar delante de nosotros, únicamente con saber donde mirar. Este es el caso del juicio de Nüremberg, en el que un tribunal constituido por las potencias “vencedoras” debían hacer justicia sobre las potencias “vencidas”.
Las primeras preguntas que me surgen sobre el caso son: ¿Existió realmente un tribunal exento de prejuicio formado por las cuatro grandes potencias aliadas? ¿Prevaleció la Justicia o la Venganza? Lo curioso es que si se trata de un tribunal de justicia también tendrían que haber sentado en el banquillo a los responsables de la matanza de Katyn, a los de los bombardeos de Dresden, Hiroshima, Nagasaki,…
En Nüremberg se ignoró uno de los principios legales más importantes: Nadie puede juzgar su propio caso, además del principio legal más básico de la constitución y la magistratura norteame­ricana: El nulla poena sine lege (nadie puede ser condenado por actos que no estaban penados por la ley en el momento en que se cometieron).
Se aceptaron 300.000 declaraciones juradas frente a las 240 que se debían de haber aceptado como máximo.
En la sala del tribunal se pronunciaron sen­tencias contra la barbarie mientras que en los sótanos del edificio los guardias de Robert Kempner (el fiscal), torturaban brutalmente a prisioneros.
En el caso de Julius Streicher(1), éste fue azotado hasta que estuvo cubierto de sangre, le obligaron a beber agua del retrete y su propia orina, le escupieron en la boca por turnos y le hicieron besar los pies de un soldado de raza negra.
Streicher le confesó los malos tratos recibidos al psiquiatra destinado a atender a los 21 encausados por el Tribunal Internacional Penal en Nüremberg: “lo que más intenté resaltar fue lo mal que me trataron en el campo estadounidense de Freising, pero el fiscal estadounidense y los jueces decidieron que mis comentarios sobre el mal tratamiento que recibí allí había que suprimirlos del acta porque eran irrelevantes. No creo que sea irrelevante, cuando a nosotros los nacionalsocialistas se nos acusa de crímenes de guerra y de asesinar a cinco millones de judíos y a otras personas inocentes como partisanos, rehenes y prisioneros de guerra. Por tanto se me debería haber permitido incluir en el acta de este juicio lo mal que me trataron en Freising, recuerde, una vez finalizada la guerra”.
Le expuso además su opinión sobre la impar­cialidad y objetividad del juicio, sobre lo que viene a ser la legalidad del mismo: “Mi opinión ha sido siempre que una defensa larga no sirve para nada. Estoy convencido y siempre lo he estado, desde el principio de este proceso, de que en el análisis final poco importan los argumentos de la defensa, porque los jueces han tomado una decisión previa, y nada que los abogados defensores o los acusados y sus testigos puedan decir modificará las cosas. Éste no es un juicio normal; es un juicio político internacional y, como tal, es muy irregular. Es un juicio dentro de una nación, pero es el juicio de los vencedores contra los vencidos. Incluso antes de comenzar el proceso los vencedores, que son nuestros jueces, estaban bastante convencidos de que éramos culpables y de que tenemos que pagar un precio”(2).
En la prisión de Schwabish Hall los jóvenes oficiales de la guardia de Adolf Hitler fueron azotados hasta quedar empapados en sangre, a posteriori, los echaron al suelo y les pisotearon sus genitales.
Sobre la base de estas “confesiones” extraídas por la fuerza a Sepp Dietrich y a Joachim Peiper, la Leibstandarte Garde fue condenada como “organización culpable”.
A Oswald Pohl, general de la SS, le emba­durnaron su rostro con heces, y fue golpeado reiteradamente hasta firmar la confesión, en ningún caso redactada por él.
En las entrevistas realizadas por el psiquiatra hebreo León Goldensohn(3) a lo largo de todo el proceso, se remarcan ciertos puntos de discrepancia entre los acusados, como el reconocimiento de culpabilidad de Baldur von Schirach y Albert Speer frente a las posturas mantenidas por el Mariscal del Reich Hermamn Göring o Julius Streicher, no obstante en algo coincidieron los 21 acusados de Nüremberg, en el desconocimiento de la llamada “Solución Final” al “problema judío” y la existencia de cámaras de gas.
En las últimas entrevistas realizadas se dan por hecho que las cámaras de gas existen ante las reiteradas imágenes y testimonios presentados por la fiscalía, aunque en todo momento mantienen el desconocimiento del genocidio masivo hacia el pueblo judío, LOS ENCAUSADOS JAMÁS RECONOCIERON TENER CONSTANCIA DE TALES ATROCIDADES, es por ello que el Sr. Goldensohn por mucho que preguntase se encon­traba ante una puerta sellada, en la que existían portadores y retractores de los supuestos crímenes, que realmente ellos mismos desconocían.
El senador McCarthy de EEUU, tras tratar estos casos realizo la siguiente declaración: “Creo que el mundo esperaba que diésemos testimonio de los principios legales americanos y de la práctica judicial americana, utilizándolos en nuestras relaciones con nuestros enemigos derrotados. En lugar de ello, se apeló a los métodos de la Gestapo y la M.V.D. He escuchado testimonios y leído pruebas documentales en el sentido de que las personas acusadas fueron golpeadas, maltratadas y tortu­radas físicamente empleando métodos que sólo podían ser concebidos por mentes enfermas. Se les sometió a juicios falsos y a ejecuciones simuladas, y se les dijo que se privaría a sus familias de sus tarjetas de racionamiento. Todas estas cosas fueron llevadas a cabo con la aprobación del fiscal, con el fin de asegurar la atmósfera psicológica necesaria para extraer las confesiones que se requerían. Si Estados Unidos permite que tales actos cometidos por unas pocas personas permanezcan sin castigo, entonces el mundo entero puede criticarnos con severidad y dudar para siempre de la corrección de nuestras motivaciones y de nuestra integridad moral”.
El general Taylor, jefe interino de la oficina del fiscal, junto con Robert M. Kempner, organizó y dirigió una especie de “servicio de inteligencia” para espiar y controlar las opiniones expresadas por los jueces que habían trascendido de sus discusiones privadas.
El juez Wernersturm, presidió uno de los tribunales que juzgó los casos de ciertos generales alemanes que habían sido comandantes en el sudeste y se les acusaba de “crímenes de guerra”, renunció a su cargo en el tribunal de Nüremberg volviendo a EEUU. Media hora antes de su partida hizo una declaración al “Chicago Tribune” con la condición de que no se publicase hasta que el avión aterrizase en América. En la declaración citaba los siguientes puntos:
Los elevados ideales prescriptos para el Tribunal Militar de Nüremberg jamás se materializaron en la práctica de los tribunales de Nüremberg.
El hecho de que sólo los vencedores juzgasen a los derrotados no promovía una auténtica justicia.
Los miembros del departamento del fiscal, en vez de tratar de formular y de alcanzar un nuevo principio legal que sirviera de guía, eran movidos sólo por la ambición personal y la venganza.
La fiscalía hizo lo posible para evitar que la defensa preparase su causa y para imposibilitarle el suministro de pruebas.
La acusación, encabezada por el general Taylor, hizo todo lo posible para evitar que se llevase a cabo la decisión unánime del Tribunal Militar, en el sentido de pedir que Washington suministrara a la corte más pruebas documentales, que se encontraban en poder del gobierno norteamericano.
El noventa por ciento del Tribunal de Nüremberg esta compuesto por personas con prejuicios que, ya fuese por motivos políticos o raciales, apoyaban la causa de la acusación.
La acusación, entre otras cosas, se ingenió para llenar todos los puestos administrativos del tribunal militar con “americanos” cuyos certificados de naturalización eran recientes, y que ya fuese en el servicio administrativo o mediante sus traducciones, etc., creaban una atmósfera hostil hacia los acusados.
El verdadero objetivo de los juicios de Nüremberg consistía en mostrar a los alemanes los crímenes de su Führer, y ese objetivo era al mismo tiempo el pretexto sobre el que se basaban dichos juicios. Pero el único hecho que en realidad los alemanes percibieron claramente, fue que habían caído en las garras de brutales y endurecidos conquistadores. Si yo hubiese sabido siete meses atrás lo que estaba ocurriendo en Nüremberg, jamás hubiese ido allí.(4)
Un observador de la presa británica comento que “el juez Wenersturm sabía muy bien que los desastres aéreos son bastante comunes en la aviación civil norteamericana”, motivo suficiente para no permitir que se publicasen estas declaraciones hasta que pisase suelo estadounidense.
* * *
El 16 de octubre de 1946, once criminales de guerra partieron hacia la horca.
Después de escuchar gritos como el de ¡Alemania para siempre! del Dr. Wilherm Frick, o ¡Heil Hitler! de Julius Streicher, el militar que ejerció de verdugo durante 143 minutos continuos dijo con orgullo: “Este impecable trabajo, ¡merece un buen trago!”.
Años después, durante la Guerra Fría, tanto en Vietnam, Corea, como en la crisis de los misiles de Cuba, los allí presentes recordarían las palabras, de alguna manera, proféticas, que pronunció en el patíbulo Julius Streicher: “¡Recuerden! ¡La próxima vez les tocará a ustedes! ¡Serán colgados por los bolcheviques!”.
Mientras tanto, en el resto del continente europeo, de una manera u otra, se ajusticiaba por doquier a miles de personas.
Piere Laval, primer ministro francés, se enfrentó al pelotón de fusilamiento gritando: ¡Un primer ministro francés muere de pie! El mismo dio la orden de disparar, pero las balas erraron, finalmente tuvo que ser ejecutado de un tiro en la nuca.
Antes del fusilamiento ingirió cianuro. Los médicos estuvieron durante dos horas para salvarle la vida, tras haberlo logrado, lo enviaron al pelotón de fusilamiento (¡que incongruencia!).
Quisling fue ejecutado en el patio de la prisión de Akershus, los miembros del pelotón de fusilamiento se sintieron profundamente impresio­nados por la forma tan valerosa que se enfrentó a ellos.
Ferenc Szalasi murió con tanto valor que, los soviéticos con el tiempo ilegalizaron la película de su ejecución, por la admiración que Hungría sentía hacia su persona.
El mariscal Antonescu de Rumania fue ejecutado.
Draza Mihajlovich, fue entregado a Mojse Pijade.
El Dr. Josepf Tiso, sacerdote y primer ministro de Eslovaquia murió en la horca el 18 de abril de 1947, sin que El Vaticano pudiese hacer nada. Fue el mismo Eduard Benes quien dijo: “¡Hay que colgar a Tiso!”
Y uno tras otro, no fueron ajusticiados solo los “nazis antisemitas” y los “fascistas”, sino toda aquella persona que pudiese ser un testigo incómodo, frente a los que, en dicho momento, estaban escribiendo la historia.
Ferenc Orsos, profesor universitario, y emi­nencia en medicina forense, fue condenado a muerte por firmar el informe Katyn, donde matizaba que fueron los bolcheviques quienes perpetraron la ma­tanza de los oficiales del ejército polaco.
El mismo general Patton al negarse a llevar a cabo el plan Morgenthau(5), después de comprobar las atrocidades cometidas, fue “quitado de en medio” supuestamente por agentes de la C.I.C.(6) Un vehículo colisionó con el de Patton, el general resultó herido y mientras una ambulancia le llevaba al hospital, un camión norteamericano colisionó “casualmente”, muriendo Patton en éste segundo accidente.
Antes del accidente había declarado: “¡Tengo un pequeño libro negro! y cuando vuelva a EEUU haré estallar una bomba”.

Manuel Quesada Campos

 

NOTAS

1 Es importante recordar que Julius Streicher fue condenado a muerte tan solo por la publicación de un periódico, puesto que no ostentaba cargo alguno en la Alemania de III Reich. Curiosamente el periódico que publicaba era legal en EEUU hasta 1941, año en el que declararon la guerra a las potencias del EJE. Actualmente susodicha revista, conocida por el nombre de “Der Stürmer” (El Atacante) es legal en EEUU. ¿Porqué condenaron a muerte al Sr. Streicher?.
2 Las Entrevistas de Nüremberg realizadas por Leon Goldensohn (The Nüremberg Interviews); pág 325. Ediciones Taurus -Historia- 3a Ed. Mayo de 2008.
3 Las Entrevistas de Nüremberg realizadas por León Goldensohn (The Nüremberg Interviews) Ediciones Taurus -Historia- 3a Ed. Mayo de 2008.
4 Das Letzte Wort ubre Nüremberg -La última palabra acerca de Nüremberg-, edición Der Weg, página 57.
5     Patton fue testigo de las atrocidades cometidas en tierra alemana por tropas estadounidenses, con sus propios ojos pudo ver como la leche destinada a las ciudades era vaciada en las calles por la policía militar por orden de los muchachos de Morgenthau. Los soldados alemanes comunes eran detenidos en campos de concentración, y cómo los médicos en los hospitales recomendaban que cada cuarto bebé recién nacido se le matase con una inyección porque no había suficiente leche.
6     Counter-Intelligence Corps (Cuerpo de Contra-Inteligencia).

PRÓLOGO

Pocas veces se profundiza en los conceptos elementales de justicia cuando hablamos de tiempos de Guerra, en esos temas la política, los senti­mientos, el partidismo, los deseos de venganza o apología, son los que marcan la opinión, quedando pues el tema racional oculto tras ellos.
Uno puede pensar que este libro va a tratar un ‘tema histórico’, y en todo caso una faceta del derecho internacional en un momento histórico dado, pero esa es solo una de las muchas facetas de este libro.
Como dice el propio autor “No es un libro exclusivamente para juristas”, puesto que su alcan­ce es mucho mayor, pero sí que es un libro de orien­tación jurista, o sea técnicamente ajustado a la ciencia jurídica.
De esta forma el primer gran interés de la obra es aportar los datos de todo el entramado jurídico que envolvió al Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, lo que ocupa una buena parte del libro y que aporta datos muy poco conocidos y difíciles de encontrar.
De esta forma el apartado 2 sobre “ACUERDO Y ESTATUTO DE LONDRES DE 19452 hasta el punto 1 del apartado 3 “EL TRIBUNAL MILI­TAR INTERNACIONAL DE NÜREMBERG y su CONSTITUCIÓN, con unas 25 páginas, son una información técnica de primera calidad jurídica sobre este Tribunal.
Pero es aun más importante, por muchos menos conocido, que se haya complementado con los antecedentes del intento de un juicio similar en la I Guerra Mundial, y en el periodo de entreguerras.
Pocos saben los detalles del pésimo tratado de Paz de Versalles de 1918, que fue la base del problema alemán durante toda la entre-guerra, donde además se pedía la pública acusación a Guillermo II de Hohenzollern, ex emperador de Alemania.
Las diferencias de trato entre ese final de la I Guerra Mundial y la segunda nos indican que hubo en ello una voluntad distinta, y una intervención diferente en los vencedores v vencidos. La I Guerra Mundial es una guerra convencional, con intereses económicos y de dominio, pero no hay un enfrentamiento político vital. En la II Guerra Mundial el juicio no se celebra por motivos militares sino políticos, el objetivo no es tanto condenar a hombres como dejar una condena perpetua contra el régimen político vencido militarmente. Hay pues un interés superior a lo meramente militar o económico en la guerra y en la aplicación de su final.
Por otro lado en la I Guerra Mundial el comunismo no intervino, en la II Guerra Mundial se pone de juez a un régimen tan absolutamente antijurídico como la URSS.
De ello salen dos de los artículos esenciales para este proceso:
Art. 19º- El Tribunal no estará limitado por reglas técnicas de prueba. Adoptará y aplicará en la mayor extensión posible procedimientos rápidos y simples, y admitirá todo elemento que considera tener valor probatorio.
Art. 21º- El Tribunal no exigirá pruebas respecto de hechos comúnmente conocidos pero tomará N.D.Ar judicial de ellos. Tomará también N.D.Ar judicial de los documentos de las Comisiones establecidas en varios Países Aliados para la investigación de los crímenes de guerra, y los informes y decisiones de los Tribunales Militares o de otros Tribunales de cualquiera de las Naciones Unidas.
O sea, no será preciso presentar pruebas certificadas por peritaje técnico. De esa forma se puede dar por probado la existencia de una cámara de gas sin un informe técnico de ese presunto elemento. Y se darán por buenos informes y testigos de los países acusadores basados en ‘no exigirá pruebas respecto de hechos comúnmente conocidos’… este tema de ‘hechos comúnmente conocidos’ aun está vigente en la legislación alemana actual, de forma que en los juicios a revisionistas no se acepta duda de ‘esos hechos conocidos comúnmente’…
Una vez conocido ese entorno técnico del Tribunal, el libro pasa a estudiar el proceso en sí: Los cargos o delitos que se crean en ese Proceso, no existentes anteriormente, los acusados y sus proce­sos, así como las sentencias.
Esta es una parte mucho más conocida en general, y que ya ha sido estudiada en otros libros, pero pese a ello se detalla cada caso y se aporta un buen material fotográfico de los acusados.
Tenemos en el libro “No culpable, en el proceso de Nüremberg – los argumentos de la defensa” de Carlos Whitlock Porter un estudio muy detallado de esta parte, que complementaría muy bien el texto presente, especialmente en la defensa de los acu­sados y los detalles que muestran el nefasto sistema de acusación realizado en muchos casos.
Entra luego en un apartado técnico detallado de los derechos vulnerados de los acusados y errores apreciados en los juicios de Nüremberg.
Esta parte es claramente jurídica, o sea basada en una crítica desde el punto de vista técnico-jurídico de los errores manifiestos en el proceso.
Y eso es importante porque el libro es de una imparcialidad ideológica ejemplar, no pretende apoyar una u otra ideología en proceso, ni entrar en el significado no jurídico de este proceso, sino que se atañe estrictamente a las normas jurídicas generales y aceptadas por el propio sistema actual.

Este es su principal mérito y a la vez quizás el único tema en el que vale la pena resaltar una carencia que expondré más adelante.
Tras todo ello el autor tiene el coraje de exponer claramente su opinión como jurista sobre este proceso, efectuar un juicio propio de este tipo de Proceso y la necesidad de que haya un derecho internacional claro y sin los problemas de Nüremberg.
Básicamente denuncia dos grandes problemas: la Retroactividad de las leyes y el que se apliquen penas sin una ley concreta que las avale.
La conclusión del autor es clara y contundente: en Nüremberg se cometieron graves errores e injusticias jurídicas.
Lo curioso es que en muchos países europeos está prohibido por Ley dudar de las conclusiones, incluso en los pequeños detalles, que se dieron por probados en Nüremberg, lo que es realmente extraordinario en Derecho… dado que es posible presentar dudas y criticar cualquier sentencia de cualquier tribunal del mundo, y precisamente se prohíbe con duras penas de cárcel (hasta 10 años en Austria) cuando esto se hace respecto a un Tribunal Militar con tantas dudas y errores jurídicos.
Por fin el libro incluye dos apéndices del mayor interés, uno opuesto en su opinión al otro.
Primero un alegato brillante revisionista sobre Nüremberg: “NÜREMBERG: LA FARSA DE NUESTROS TIEMPOS” por A.F.G., y el hecho de usar solo sus letras iniciales nos ilumina sobre lo peligroso que es penalmente poner ciertas opiniones contrarias a Nüremberg en letra de imprenta. Por textos de este tipo en algunos países se va a prisión.
Este texto entre otras muchas cuestiones resalta lo que antes habíamos indicado: En Nüremberg no fue necesario seguir la secuencia técnica del delito, estudiar las armas homicidas, la relación del arma con el asesino, los datos concretos que un estudio pericial siempre aporta en todo proceso. De esta forma el problema no es que delitos se condenan sino si estos hechos eran posibles de cometer en realidad. Es como culpar de asesinato a una persona y no periciar si la pistola del acusado es la que disparó realmente.
Esta falta de comprobación se ve claramente denunciada en el hecho de que 9 oficiales alemanes fueron juzgados y ejecutados por la matanza de 25.000 oficiales polacos en Katyn, pese a que todos ‘sabían’ que era obra de Stalin (como así se ha reconocido más tarde). La razón es que los ‘testigos’ y pruebas presentadas por la URSS no podían ser puestas bajo investigación técnica.
Luego, y como compensación al duro texto revisionista, se reproduce un interesante texto de apoyo a Nüremberg: “RECUERDOS DEL PRO­CESO DE NÜREMBERG” por Jacques Bernard Herzog.
Y es interesantísimo porque en su apoyo a este proceso plantea las cuestiones más esenciales del tema:
El hecho de que los vencidos de una guerra sean juzgados por los vencedores.
Si es mejor este tipo de proceso, pese a sus errores, que la venganza ciega y brutal que querían los soviéticos y que se aplicó, por ejemplo, en el asesinato y posteriores actos vergonzosos con el cuerpo de Mussolini.
Este es un tema poco esencial… sin duda el asesinato de Mussolini y los hechos posteriores son la marca de fábrica del estalinismo, pero tiene la ventaja de la falta de hipocresía. No se pretende moralizar sino vengarse. No es algo jurídico sino violento. No crea precedentes futuros sino repulsa.
Porque reconoce que pese a todo, hubo unas importantes restricciones en el proceso: básicamente una referente a la autenticidad de los documentos de la acusación, sobre los cuales el Tribunal ha ejercido normalmente su control pero sin un control pericial ni independiente de la acusación. Una vez más no hay control técnico en las pruebas, que se dan por buenas si los Estados vencedores las dan por buenas o si se consideran ‘hechos de conocimiento común’.
Creo que el debate sobre la primera cuestión es esencial, y es quizás el tema que podría decirse que falta en este texto, porque NO es un tema jurídico sino de principios básicos extra-jurídicos.
En realidad solo algunos de los acusados fueron capaces de manifestarse en este tema. Rudolf Hess al declarar que “Mi posición de principio es que el Tribunal no es competente”, y Göring o Streicher al comprender el carácter político y extrajurídico del proceso.
Aun así todos ellos trataron de alguna forma de ‘defenderse’ jurídicamente, lo que era un error de base. Muy humano puesto que trataban de evitar su muerte.
Jacques Bernard Herzog nos expone las críticas en este sentido con estas palabras. “Los criminales de guerra no son considerados como tales, sino porque fueron vencidos. Su derrota constituye su crimen. El derecho ha sido puesto al servicio del poder; el proceso no es otra cosa que una hipócrita legalización de las represalias”.
Y contesta de esta forma:
“Contesto yo a estos escépticos que Pascal, hace ya mucho tiempo respondió su argumento. Ellos han olvidado su célebre apostrofe: “La justicia sin la fuerza es impotente, la fuerza sin la justicia es tiránica; es preciso pues colocar juntos la fuerza y la justicia”.
Con lo que no contesta realmente nada. Es cierto que sin fuerza no es posible aplicar justicia, pero no está nada claro que la fuerza del vencedor actúe con justicia en estos casos.
Pues el primer problema es entender que TODOS los acusados eran culpables si sus actos hubieran sido efectuados en tiempos de paz. Porque TODA guerra conlleva actos criminales si se juzgan desde las condiciones de paz.
Hay solo un párrafo en el libro que deja entrever este problema, diciendo:
“Al mismo tiempo, contra la opinión totalitaria de Carl Schmidt, denegatoria de la discriminación de guerra justa e injusta, se revalorizó el papel justiciero de la primera y el criminal de la segunda, consagrado ya en el art. Iº del Proyecto del Tratado de Asistencia Mutua, de 1923, y luego en el Protocolo de Ginebra, del año siguiente, en la Declaración de la VIII Asamblea de la Sociedad de Naciones de 1925, para culminar en el Pacto de París (Briand Kellogg) de 1928”.
Pero es que la opinión de Carl Schmith es esencial. La guerra exige siempre comportamientos injustos desde una óptica ética de paz, incluso aunque la guerra sea ‘justa’ en su origen.
Por tanto es impensable un juicio de guerra bajo un derecho normal internacional o nacional.
Todos los beligerantes en todas las guerras del mundo serían declarados culpables de crímenes durante la guerra.
La guerra es un acto provocado por la falta de resolución de problemas por la vía jurídica, negociadora. Por tanto es un hecho antijurídico de base, donde se sustituye razón por victoria, sentencia por triunfo militar.
¿Quiere decir eso que todo es aceptable en la guerra?. No, por supuesto, pero sí que es preciso una ‘justicia de guerra’ especial, no basada en los principios éticos puros, en eso que el propio libro llama “Iluminismo, un renacer de los credos humanitarios, internacionales y pacifistas, que en gran parte coincidía con los postulados del iusnaturalismo cristiano”.
Para juzgar a un beligerante es preciso juzgar a todos los beligerantes de ese conflicto, pues los actos de guerra serán los forzados por todos ellos, no por uno solo.
En concreto: en Nüremberg se podría haber condenado por los mismos crímenes a todos los beligerantes, todos ellos deportaron, atacaron mediante medios extremos, exterminaron poblaciones civiles, realizaron actos no aceptables en época de paz…
El comportamiento de un beligerante daba pie de necesidad al comportamiento del otro.
Por poner un ejemplo, si Stalin no firma el convenio de Ginebra, Alemania se ve lanzada en la guerra del Este a un comportamiento correspon­diente…
El hecho de que la URSS hubiera invadido Ucrania, los países Bálticos o Finlandia no pudo ponerse de balanza ante las decisiones alemanas.
La exasperación alemana ante bombardeos masivos sobre civiles no pudo ser considerada como motivadora de reacciones radicales.
El comportamiento ejemplar de Alemania con los dirigentes derrotados de Francia, Noruega, Bélgica, etc.. no fue tenido como ejemplo al revés.
En una palabra, solo un juicio común de todos los beligerantes permite una cierta ‘justicia de guerra’, al establecerse una ‘medida media’ de conducta.
De esa forma se entiende mejor que el comportamiento alemán en el frente del Oeste fuera muy distinto al del frente del Este.
Muy raramente hay un beligerante ‘justo’ y otro malvado… aunque se ha dado en parte a veces, por ejemplo en el Tibet al ser invadido por China. Pero hay que entender que a veces el comportamiento ‘justo’ de uno de los beligerantes es más debido a su incapacidad para actuar de otra manera que a una restricción moral en época de guerra total.
Porque en la II Guerra Mundial no se debate solo una victoria sino una forma de vida futura, es una Guerra Total. Eso pasa a veces en algunas guerras, pero no en todas. Croacia al separarse de Yugoslavia no cambia totalmente de forma de vida global. Hoy Serbia o Croacia son muy similares en formas de vida. En cambio el Tibet independiente o el Tibet bajo la china comunista es otra forma de vida y país.
Alemania era consciente de estar bajo una Guerra Total, y más cuando su amenaza principal era el estalinismo de la   URSS, que había demostrado su forma de actuar en varios países ocupados previamente. En esta situación las guerras totales llevan a posturas muy radicales por los dos bandos. Una ‘justicia de paz’ no es solución razonable, solo una comparación entre los comportamientos beligerantes puede dar sentencia.
Nüremberg solo podría haber revolucionado positivamente la justicia de las guerras si hubiera juzgado a todos los participantes en la guerra de forma conjunta, comparada. Pero eso es pedir demasiado a la intrínseca maldad humana, y más aun a los vencedores de una guerra.

Ramón Bau

INTRODUCCIÓN A LA OBRA

El mal llamado Proceso o Juicio de Nüremberg fue un auténtico baldón a la Justicia y un agravio impenitente al Derecho de gentes. Resultó una farsa, una patraña descomunal, urdida alevosa­mente por las farisaicas “democracias”-de signo capitalista o de corte socialista, en definitiva la misma ponzoña- que, patrocinadores del capitalis­mo y del comunismo, al alimón y de forma conjunta, escenificaron un simulacro y un macabro ceremonial, una pantomima jurídica, carente de toda legalidad y de cualquier legitimidad, para perpetrar impunemente, con alarde y prevaricación, uno de los mayores crímenes consumados, de forma paliatoria.

En la conferencia de Moscú, en el epicentro del comunismo, celebrada el 30 de octubre de 1943 entre Roosevelt, Churchill y Stalin, se decidió, siguiendo la doctrina y los métodos de Josué en el Antiguo Testamento, el aniquilamiento de los adversarios “hasta los últimos confines de la Tierra”, incluso el sanguinario rojo Stalin en aquella ocasión apuntó la sugerencia de eliminar sobre el terreno, sin formación de causa, a toda la oficialidad del ejército germano a partir del grado de capitán y Churchill era de la opinión que a los principales dirigentes nacionalsocialistas, una vez identificados, deberían ser fusilados inmediatamente tras su apresamiento, evitándose así las complejidades de un proceso legal. Sus compinches estadounidenses les persuadieron que era preferible mantener las apariencias, aunque fuese en fraude de ley, y tratar de decapitar o neutralizar para siempre a los 22 principales dirigentes del III Reich, habilitando para ello un Estatuto especial, carente de legalidad penal, que fue acordado en la Conferencia de Londres, vergon­zosamente celebrada a puerta cerrada, el 8 de agosto de 1945, para que funcionase el futuro Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, basado en un mero acuerdo ejecutivo y que no fue sometido a la ratificación de ningún parlamento de los países asistentes a la Conferencia de Londres.
El juicio de Nüremberg, que abrió sus sesiones el 20 de octubre de 1945, fue una cruel represalia y una oprobiosa venganza sin precedentes, cometida por los vencedores de la II contienda mundial, en un marco jurídico diseñado “ad hoc” pero desprovisto, como ya hemos hecho alusión, de cobertura legal alguna para la celebración de un circo semejante, que culminó con el veredicto del Iº de octubre de 1946 y con la ejecución de las once penas capitales llevadas a cabo mediante el estrangulamiento de forma paulatina en la horca, el día 16 de ese mismo mes, coincidiendo con la celebración de la fiesta judía del Purim.
Todos los dirigentes del Estado alemán elimi­nados por un horrendo crimen encubierto de legalidad, mártires del odio incondicional, murieron con serena valentía y dignidad, con la invocación a Dios para que protegiese a Alemania en sus últimas y estentóreas palabras pronunciadas ante el cadalso.
Al haberse celebrado el Juicio sin positivación de derechos ni garantías legales, ni siquiera las más elementales, los resultados perniciosos de su veredicto, por otra parte predeterminado, quedarían funestamente, para irremisible deshonra de los vencedores-verdugos, sin el menor atisbo de lega­lidad.
La tipificación de los supuestos delitos imputados a los líderes nacionalsocialistas se ma­quinó a posteriori. No existía previsión normativa para los mismos. Se juzgaron actitudes y compor­tamientos que, en el momento de realizarse, no estaban sancionados por existencia de norma jurídica previa. Se crearon ex profeso para la ocasión. El mundo asistía atónito contemplando como quedaba vulnerado el principio angular del derecho penal, el “nullum crimen, nulla poena sine lege previa”. Los actos que se iban a juzgar no estaban sancionados con anterioridad por ninguna Ley. Comenzaba, con el esperpento de Nüremberg, una nueva era en la que la seguridad jurídica quedaba en entredicho y brillaba por su ausencia.
La norma tipificadora de los delitos y las correspondientes penas que lleven aparejadas es un supuesto siempre antecedente, jamás, nunca jamás, deben ser el resultado posterior a la acción conductual. El derecho sancionador, por naturaleza, no debe ser arbitrario y mucho menos atrabiliario. No se pueden juzgar comportamientos realizados de una forma plenamente ajustada a derecho, con inexistencia de normas que prohíban su comisión y una vez ejecutada la acción impune, se dicte una norma castigando un hecho que, en el momento de su ejecución, era plenamente lícito. Crear la tipifi­cación del delito después de haberse cometido el hecho, como se hizo en el proceso de Nüremberg, es no sólo un despropósito, es una aberración.
En Nüremberg se juzgaron conductas sin la requerida norma legal previa, cuya redacción fue improvisada con posterioridad, lo cual era una flagrante vulneración tanto del principio de lega­lidad, como de tipicidad, en relación con delitos y penas.
Además, con este proceder torticero y antijurí­dico, se conculcaba otro principio fundamental, expresado y reconocido unánimemente, el de la irretroactividad de las normas penales cuando son contrarias, agravantes y perniciosas para los reos, aunque el beneficio si se pueda aplicar con posterioridad.
De los cuatro delitos artificiales que se imputaban, que revoloteaban sobre la sala de audiencias de Nüremberg como una bandada de cuervos, el cargo acusatorio sobre los que se sentaban en el banquillo de “complot” no tenía soporte legal ni normativo, era inexistente, carecía de refrendo jurídico, no estaba tipificado y además, en ninguna legislación, no se contemplaba tal figura anómala como delito. Se juzgaba impropiamente una nueva figura jurídica que no tenía, ni tan siquiera, una definición clara ni precisa, en medio de una inmensa y total inseguridad jurídica para los vencidos. Solo mentes perversas, como las que pululaban entre bastidores de aquella orgía de venganza, es decir la mentalidad de la perfidia judaica, era capaz de acusar sin norma previa y de aplicar un derecho imaginario.
La segunda de las acusaciones versaba sobre supuestos “crímenes contra la paz y la guerra de agresión”, pero se daba la curiosa y tozuda circunstancia que tal figura estaba exenta de sanción alguna en el Derecho Internacional, por tanto no pasaba de ser una apreciación moral, pues, sin sanción, no se considera dentro del ámbito del derecho, lo cual no fue óbice para imponer sanciones de muerte en un juicio que más que presidido por juristas parecía estar formado por terroristas revestidos de togas por su forma de proceder.
La tercera de las imputaciones, es decir, la “violación y costumbres de la guerra”, en el caso de haber existido, tenía que haber estado dirigida de forma clara, inequívoca, determinada y concreta contra las personas físicas, plenamente identi­ficadas, que se hubiesen extralimitado o cometido excesos en situaciones de conflicto bélico y no, de forma global e indiscriminada, “erga omnes”, sin necesidad de nexo causal probatorio, pero eso sí, absolviendo y exonerando de los crímenes de guerra perpetrados por las fuerzas aliadas, que llevaron a cabo los hechos más monstruosos de la historia de la humanidad.
Por último, en relación al cuarto de los delitos imputados, apuntar que el inventado delito de “crímenes contra la humanidad” era absolutamente desconocido hasta ese instante en el mundo del Derecho, se juzgaría sobre una nueva e inédita categoría jurídica, y, por tanto, inaplicable por desconocida e inédita, imponiéndose castigos, penas y sanciones a conductas sin tipificación legal previa, cuya figura delictiva fue incorporada a los textos legales una vez finalizado incluso el Juicio de Nüremberg que las aplicó, utilizando, de forma retroactiva, normas posteriores a los aconteci­mientos acaecidos con anterioridad a su existencia legal, profanando, con tal proceder ignominioso, la consagración del principio de la irretroactividad de la norma penal.
Las anomalías e irregularidades procesales sobre los derechos de los acusados fue una constan­te, que a cualquier mente no contaminada o enferma le provoca bochorno. Se juzgaba y conde­naba a personas responsables de las Instituciones del Estado Alemán, como ente de soberanía, con su propio ordenamiento jurídico legislado por los órganos competentes, con la sanción de la Jefatura del Estado elevada a la máxima responsabilidad de gobierno por el respaldo de la voluntad popular expresada libremente en las urnas, a sabiendas, por las fuerzas vencedoras, que ningún Estado soberano puede ser juzgado por otro Estado por el principio clásico de paridad del “acto de Estado”, pues “par in parem non habet juridictionem”.
Se imputaron sin sonrojo y sin apoyo ni respaldo del Derecho Internacional vigente en aquella época delitos a los líderes y jerarquías políticas desde instancias ajenas a la soberanía de su Estado soberano. Los gobernantes encausados, en todo caso, solo podían asumir responsabilidades ante los tribunales de su propia nación.
Entre otros, con tal proceder en el proceso de Nüremberg, se vulneraban el principio de preconstitución del juez, el principio de imparcialidad e independencia del tribunal -dado que los jueces deben estar desprovistos de prejuicios o de toma de posiciones subjetivas- y el principio contradictorio, es decir, la disponibilidad de los medios de prueba y la defensa técnica, con una igualdad sustancial entre las partes procesales para que tuvieran idénticas posibilidades de influir equitativamente en el resul­tado de la sentencia.
A mayor abundamiento, el Derecho Interna­cional regulaba las relaciones entre Estados sobera­nos e independientes y, en el Tribunal de Nürem­berg, se sentaron personas físicas. El Juicio, pues, vino a quebrantar los principios hasta entonces incólumes en los que se apoyaba el Derecho Interna­cional, como eran los de soberanía de los Estados y el de paridad de dichos entes.
Si el principio paritario quedaba hecho añicos, otro tanto se puede decir sobre la falta total de imparcialidad aplicada en el Juicio, pues los países vencedores se erigieron en jueces y parte al mismo tiempo, animados e imbuidos por el odio y el rencor, en un juicio contra los vencidos. La falta de imparcialidad fue la norma de aquella trágica simulación. Jueces y acusaciones, eran todos ellos, exclusivamente, de las cuatro potencias vencedoras. El Tribunal adolecía de lo más elemental que se puede exigir cuando se imparte Justicia, sin cuyo requisito no puede atribuirse tal nombre a una Corte: la monstruosa y acusada imparcialidad de los juzgadores, sin posibilidad, por otra parte, de recusación por las víctimas dada su notoria enemis­tad, a pesar de la constatación de que algunos de los jueces tenían un pasado venal y corrupto. La inmensa mayoría de las personas que formaban parte del Tribunal estaban manifiestamente predispuestas contra los imputados, bien por razo­nes políticas o por problemas raciales. Desde un principio no se propusieron, quienes se ofrecieron a esa mascarada a la que eufemísticamente calificaron de “juicio”, a juzgar, sino que se limitaron a acusar, a fustigar y a castigar, inventándose las normas inexistentes y ultrajando al derecho de los pueblos civilizados. El bilioso bando de los vencedores, movidos sólo por el ansia de la humillación y el escarmiento al vencido, con saña inusitada, sin reparos en su perversa y criminal conducta y acción, monopolizando la prueba, la instrucción, la acusa­ción, el veredicto y la ejecución, escenificaron y consumaron la mayor burla y el supremo escarnio jurídico cometido, hasta entonces, contra la correc­ta Administración de Justicia y el Derecho Interna­cional.

Ni un solo juez, jurista, fiscal, magistrado o verdugo de los que intervinieron en Nüremberg lo fue de un país neutral durante la conflagración. No interesaba, desde una posición neutral, enjuiciar, sino la eliminación atropellada, rápida y sin garantías de los principales dirigentes del III Reich, a toda costa, aún a riesgo de embadurnar para siempre, con un tizón ya imborrable, la noción de justicia y de equidad.
Los interrogatorios de los acusados tuvieron lugar sin la preceptiva asistencia letrada, por la prohibición impuesta de que sus abogados defensores estuvieran presentes en los interro­gatorios donde se les incriminaba, ni se les reconoció el elemental derecho a no declararse culpables, a no efectuar declaraciones en su perjuicio o, incluso, a presentar durante la fase preliminar pruebas en su descargo. Ni siquiera se les permitió elegir a sus propios abogados defensores y, algunos acusados, llegaron a tener dos fiscales y ningún defensor. Se les sometió a torturas, como la de suministrarles una escasa e insuficiente dieta, o la de privarles del sueño durante varias noches para intentar arran­carles declaraciones en estado de somnolencia, durante las varias horas sometidos a los intermina­bles interrogatorios. A Julius Streicher le arranca­ron los dientes y, una vez inmovilizada la cabeza, le escupieron en la boca. Como abogado se le designó a un judío, el Dr. Marx.
Muchos de los testigos fueron torturados, golpeados y maltratados con métodos ignominiosos, como fue reconocido posteriormente por el senador norteamericano Mc Carthy quien, en declaraciones a la prensa el 20 de mayo de 1949, manifestó que “he escuchado a testigos y he leído testimonios que prueban que los acusados fueron golpeados, maltratados y torturados con métodos que no podían haberse origi­nado sino en cerebros de enfermos”.
Entre los encargados de los interrogatorios encontramos apellidos que delatan su etnia, su nariz, sus orejas y su religión, tales como William R. Perl, Morris Ellowitz, Harry Thon, Kirschbaum o A. Rosentfeld, etc.. La sentencia estaba ya predeterminada y dictada antes de comenzar las sesiones. Como resumió el mariscal Göring acerta­damente “No era menester tanta comedia para matarnos”.
Otro senador norteamericano, Robert A Taft, comentaba: “La muerte en la horca de estos diez hombres, es para América una lacra que nos abrumará por mucho tiempo”.
Muchas pruebas fueron falsificadas e, incluso, las traducciones de innumerables documentos incorrectas, los documentos de exoneración elimina­dos o desaparecidos cuando no tergiversados. Como piezas acusatorias se utilizaron, en muchos casos, fotocopias de simples copias. Los documentos origi­nales no se aportaron al Tribunal,
Tampoco se pudo demostrar, porque no existía, una relación clara y directa de los acusados con las imputaciones.
Mientras la acusación disponía de todos los documentos confiscados para expurgarlos y manipularlos, la defensa tenía que limitarse, exclusi­vamente, a su memoria para contradecir y contra argumentar. En Nüremberg, en un juicio acelerado, nada serio y desquiciado, no existió ningún peritaje fiable, ni testigos expertos y mucho menos prueba contrastada. Fue un auténtico montaje.
Como acertadamente analiza Peter Kleista, en su obra “El crimen jurídico de Nüremberg”, no hubo principio de derecho que no fuese pisoteado y apunta, entre otros, que no debiera jamás haber existido castigo sin ley, que fueron sustraídos a su juez natural y que se hizo responsables a personas ajenas a cualquier hecho de los que allí se invocaban en tono político.
Además, en este caso, se introdujo, para mayor redundancia, el concepto antijurídico de culpabi­lidad colectiva frente a la culpa y la responsabilidad individual que hasta entonces había regido el derecho.
En el juicio no se escuchó ni un mínimo reproche al “humanitario” sistema comunista, ni una sola reprimenda por los excesos constantes cometidos por ingleses, franceses y americanos a lo largo del conflicto mundial, hasta la traca final del mismo.
En Nüremberg se sentó otro principio antijurídico al admitir que “el tribunal no habrá de verse trabado por reglas técnicas de la prueba, sino que podrá admitir toda prueba testimonial que estime pueda tener valor probatorio”, lo que se tradujo en la práctica en la admisión de escritos y anónimos de supuestos testigos que ni siquiera se ratificaron, porque no lo consideraron necesario, ni fueron oídos los mismos testimoniar bajo juramento, admitién­dose, además, como prueba por este sistema, manifestaciones de meros conocimientos de oídas o dichos de terceros no determinados.
El Tribunal, por mentira que parezca, no estaba sujeto a reglas de evidencia, ya que estaba autorizado a admitir cualquier tipo de elemento probatorio sin la necesaria verificación de fiabilidad ni de veracidad, o, por el contrario, de rechazar cualquier documento exculpatorio sin fundamentar su decisión. El mayor sarcasmo, en este ámbito, fue que quedaban exentos de prueba aquellos hechos que el Tribunal a su arbitrio considerase eufemísticamente “hechos reconocidos universalmente”, lo cual, en el caso de los vencedores, no dejaba de ser una torva paradoja.
Hay que tener en cuenta y ponderar que los documentos de convicción, probatorios de la inocencia de los acusados, estaban requisados como botín de guerra y en poder de los acusadores quienes, con su incautación y ocultación, no dejaron a las defensas tener acceso a los mismos, ni su utilización en el procedimiento, a quienes podrían haber puesto de manifiesto la enorme equivocación que se pretendía denodadamente cometer.
Existió en el Proceso una doble vara de medir. Mientras que los fiscales intervenían las pruebas que pretendían aportar, la defensa, los abogados, no tenían derecho a examinar ni a verificar los documentos que los acusadores pretendían esgrimir.
El carrusel esquizofrénico de los vencedores llegaba al paroxismo si tenemos en cuenta que, mientras se elaboraba en las Naciones Unidas el texto de la Declaración de los Derechos Humanos, aquellos mismos eran pisoteados y aplastados en el Juicio de Nüremberg, en los que se aplicaba la pena de muerte frente al tan cacareado derecho a la vida; se vulneraba el principio consagrado en lo relativo al derecho de los acusados a ser oídos públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial o por el derecho que se recoge en la declaración Universal de los Derechos Humanos que nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional, como ocurrió en aquel siniestro proceso.
El fallo de la sentencia, de aquellos implacables y sanguinarios sayones, fue inapelable. No se consideró, ni tan siquiera, la posibilidad de poder recurrir la severa sentencia inapelable, dictada en los efluvios de la venganza, a ninguna otra instancia superior para su posible casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma. Se negó en rotundo la revisión de un juicio tan anómalo como aquel. La revancha debía ser infalible.
Lo que resulta más chocante del juicio de Nüremberg es que todos los cargos aducidos en la acusación sólo podían repercutir y ser aplicables contra los alemanes, enrocándose los vencedores en la omisión de un examen semejante a todos y cualquiera de sus actos por idénticas conductas o inclusive mucho más peyorativas y perniciosas. Los vencedores, autores de las mayores atrocidades, pero proclamándose inimputables a pesar de sus crímenes manifiestos, se erigían, sin ninguna credencial, en juzgadores de los vencidos. Los hechos imputados a una sola de las partes contendientes y sancionados con la máxima dureza estaban justificados y amparados cuando los autores de los mismos eran del bando de los juzgadores. Su catadura moral, al ver la paja en el ojo ajeno y no percibir la viga en el propio, invalida de cualquier autoridad a los actores de la mascarada escenificada en el proceso de Nüremberg.
Ni una sola de las brutalidades y barbaridades perpetradas por los Aliados, que bombardearon y asolaron poblaciones civiles e indefensas, arrasando ciudades enteras sin valor estratégico, que quedaron calcinadas, con sus terribles incursiones aéreas donde los objetivos indiscriminados eran las mujeres, los niños y los ancianos, como fueron los casos, entre otros muchos, de Dusseldorf, Berlín, Hamburgo, Bremen, Nüremberg, Colonia, Francfort o Dresde -en esta última ciudad, por poner un ejemplo, en una sola jornada los bombardeos eliminaron a trescientas cincuenta mil personas indefensas-. Ninguna acción de los Aliados ha tenido, hasta la fecha, el merecido castigo. Nadie del bando Aliado ha sido juzgado ni condenado por el uso y abuso en la utilización de bombas incendiarias con sus devastadoras consecuencias entre la población. Los crímenes perpetrados por el maquis francés han quedado impunes. Tampoco se ha sentado en el banquillo a ningún responsable por el holocausto y el genocidio del lanzamiento de la bomba atómica contra las ciudades de Hiroshima y Nagasaki, carentes de interés militar y arrojadas en los estertores de la guerra. Nunca se contempló enjuiciar la agresión de la Unión Soviética contra Polonia o contra Finlandia, ni se castigó a las persistentes, reiteradas y continuas violaciones de las convenciones Internacionales de la Haya y Ginebra por el trato dado a los prisioneros de guerra por sus hordas. Hasta el día de hoy nadie ha respondido por los crímenes de las fosas de Katyn, donde se encontraron los cuerpos asesinados de más de quince mil soldados y oficiales polacos, crimen perpetrado por una de las potencias vencedoras, la Unión Soviética, y que era una de las que se sentaba en la mesa del Tribunal para juzgar a los vencidos. Todas las vejaciones cometidas por los vencedores, por repugnantes y aberrantes que hubiesen sido, han sido indultadas e incompren­siblemente perdonadas.
Lo que dejó claro este proceso es que los vencedores no estaban sometidos a las mismas leyes que los vencidos. Fue la apoteosis de la hipocresía y el fariseísmo.
Con la perspectiva que da la lejanía en el tiempo ya transcurrido ha quedado en evidencia que, el Juicio de Nüremberg, fue el proceso vindicativo de los auténticos vencedores de la guerra, en la hora del crepúsculo de Europa,  que quedaba dividida  y atenazada entre el yugo soviético y la usura occidental. Como con acierto y tino ya apuntó, en 1949, el norteamericano A. O. Tittmann, en “The Nüremberg Trial”(8) al manifestar: “no es sorprendente que el pensamiento de hacer un proceso penal a los conductores de los pueblos vencidos proviene de un judío, del juez Samuel I. Rosenman, el consejero extra-oficial de Roosevelt y más tarde de Truman, él mismo en estrecha relación con Berhard Baruch… Rosenman y Jackson tuvieron como colaborador para montar la parte americana del proceso a otro judío, Sheldon Glück, que según el “Times” era consejero oficial de Jackson…Al destruir los últimos jirones del derecho de gentes Jackson y sus colegas han generado sucesos que atribularán horriblemente a su descendencia”
El fiscal británico Sir Hartley Shawcross, declaraba en 1948, a toro pasado: “El proceso de Nüremberg se ha transformado en una farsa, me avergüenzo de haber sido acusador de Nüremberg como colega de estos hombres, los rusos”; otro testimonio, de forma excepcional, son las manifestaciones de un juez honesto norteamericano, Wennersturm, quien prefirió dimitir de su cargo antes que participar en un acto tan ignominioso, por considerar que su presencia en aquel escándalo jurídico hubiera sido una causa de deshonor personal, y una mácula para la Justicia de su país, porque no pudo soportar la prepotencia y arrogancia de los juzgadores y sus sentimientos de venganza y, tras una serie de puntos explicativos de su decisión de abandonar aquel aquelarre jurídico, terminaba diciendo: “si hubiera sabido siete meses antes lo que pasaba en Nüremberg, entonces nunca hubiera ido allá” (9)
Los encausados de Nüremberg fueron auténticos mártires de la flagrante injusticia de un proceso sádico y contaminado. El “crimen” de los vencidos no fue el desencadenamiento de una guerra que no iniciaron -Alemania jamás declaró la guerra a Inglaterra ni a Francia y mucho menos a los Estados Unidos-, porque históricamente sucedió todo lo contrario, sino el haber perdido la partida, eso sí, heroicamente, combatiendo contra fuerzas infinitamente más numerosas y tener que soportar el fatídico ¡Vae victis!

José Luís Jerez Riesco Doctor en Derecho

 

NOTAS

8 “The Nüremberg Trial”= El Juicio de Nüremberg
9 Declaraciones publicadas en el “Chicago Tribune”

LA FINANZA Y EL PODER El Robo de los Siglos – Joaquín Bochaca

30 páginas
Basup

2006
tapa: blanda, estilo folleto
Precio para Argentina: 8 pesos
Precio internacional: 4 euros

EL ROBO DE LOS SIGLOS

El autor ha llegado a la conclusión de que la llamada ciencia económica moderna representa un fenómeno similar al de la pintura que los barbudos intelectuales llamaban ultramoderna y los arqueólogos antiquísima. Es decir, que es un gigantesco “bluff” que casi nadie osa denunciar por temor a pasar por indocumentado, retrógrado, etc., ante la masa conformista reverenciadora de las ideas establecidas.
Porque, dígase lo que se quiera, no es natural —luego no es posible— que la gente se muera de hambre y miseria por haber producido demasiados bienes de consumo.
Es en los bancos donde se halla el verdadero poder. Si el control no se ejercita a ese nivel, nada es posible. Los bancos son industrias que trabajan con el dinero como materia prima. Del mismo modo, la globalización del sistema económico ha dejado sin sentido cualquier distinción entre bancos del Estado y bancos privados

CONTENIDO DEL LIBRO

El autor ha llegado a la conclusión de que la llamada ciencia económica moderna representa un fenómeno similar al de la pintura que los barbudos intelectuales llamaban ultramoderna y los arqueólogos antiquísima. Es decir, que es un gigantesco “bluff” que casi nadie osa denunciar por temor a pasar por indocumentado, retrógrado, etc., ante la masa conformista reverenciadora de las ideas establecidas.
Porque, dígase lo que se quiera, no es natural —luego no es posible— que la gente se muera de hambre y miseria por haber producido demasiados bienes de consumo.
Los falsificadores son auténticos ladrones, puesto que al lanzar moneda nueva al mercado, que se supone legal, toman para sí una parte del valor del dinero de sus compatriotas, los cuales deben pagar forzosamente por las mercancías y servicios que dichos falsificadores compran.
Es en los bancos donde se halla el verdadero poder. Si el control no se ejercita a ese nivel, nada es posible. Los bancos son industrias que trabajan con el dinero como materia prima. Del mismo modo, la globalización del sistema económico ha dejado sin sentido cualquier distinción entre bancos del Estado y bancos privados.
En Occidente, un gran número de entidades han sido nacionalizadas pero incluso ellas se ven obligadas, como las líneas políticas del gobierno, a cumplir la voluntad de la finanza moderna y actuar exactamente de la misma manera que las finanzas privadas.
Actualmente, bancos y multinacionales están orgánicamente coaligados entre ellos, y es imposible distinguir el sector de la producción del de la finanza.
La ósmosis es total: en la Alemania Federal, el 70% de todas las acciones con derecho a voto están bajo el control de tres bancos comerciales; doscientas industrias británicas que representan el 85% de toda la producción y ciento cincuenta sociedades que abarcan el 75% de todas las exportaciones dependen de quince grandes bancos; en los Estados Unidos, cinco de los 13.000 bancos detentan el 90% de la industria petrolífera, el 66% de la siderúrgica y de las empresas productoras de maquinaria y el 75% de toda la actividad química.

BIOGRAFIA DEL AUTOR

JOAQUÍN BOCHACA ORIOL (Barcelona, 5 de Septiembre de 1931), nace en la calle Paradis de la Ciudad Condal, en pleno Barrio Gótico y junto al Templo de Augusto.
Estudia Historia, Derecho y Comercio. Padre de 5 hijos, trabaja en Inglaterra y más tarde en Francia (1958-1969). Su conocimiento de idiomas (inglés, francés, italiano, etc.) y su ocupación laboral le permiten viajar a lo largo y ancho de este mundo y adquirir in situ un vasto conocimiento de las más diversas culturas. Su agudeza intelectual le reporta una visión del mundo de una sorprendente claridad, bagaje que le empujaría, a lo largo de los años, a una producción literaria alternativa y heterodoxa que pronto le aporta un auténtico ejército de lectores leales. La diversidad de los temas que trata en sus obras resulta sorprendente: ecología, economía, política, historia, arte, cultura, deporte, etc. Todo ello dominado siempre por una lógica aplastante.
Se le puede considerar el fundador de la denominada Escuela Revisionista en España, línea de investigadores históricos que proponen una “verdad científica” frente a la “verdad política” y los dogmas impuestos por el poder.
Ha sido colaborador de numerosas revistas nacionales y extranjeras como: L’ Europe Réélle(Bélgica), The Barnes Review (EE.UU.), Identità (Italia), CODE (Alemania), Más allá (Madrid), El Martillo (Barcelona), Juan Pérez (Barcelona), Escritos Políticos (Barcelona), Revista Cedade(Barcelona), etc.
Y ha traducido al castellano y catalán 35 títulos muy diversos, como Nobilitas del Dr. Alexander Jacob; Ideales Políticos de Houston Stewart Chamberlain; Ensayos Políticos de Alfred Rosenberg; El partido verde de Hitler de Anna Bramwell; Supremacismo judío de David Duke; Poemas de Fresnes de Robert Brasillach; Imperium (1976) de Francis Parker Yockey; Hitler contra Judá de Saint Loup; Aquí la voz de Europa (1983) de Ezra Pound; El camino hacia 1984 (1984) de Peter Lewis; La voz humana La gran separación (1986) de Jean Cocteau; Mis reverendos padres de Jean Kerkoerle; Agua viviente de Olaf Alexanderson; La internacional dorada de Hans Buchner; Los peces de colores de Jean Anouilh; La conexión Pizza de Shana Alexander; La internada de Anne Riviére; Decadencia y caída del imperio freudiano de H. J. Eysenck; Los judíos en juicio de Bill Grimstad; El conflicto del Cristianismo primitivo con la religión antigua de Louis Rougier; Arthur Schopenhauer (1988) de William Wallace; La Raza de Walter Darré; Diez años que trastornaron a Oriente Medio (1997) de Nadine Picaudou; La orden SS de Edwige Thibaud; La alondra de Jean Anouilh; De los Bohemios y su música en Hungría de Franz Liszt; La resistencia palestina de Gerard Chaliand, Los conquistadores del mundo de Louis Marchalsko; Los diarios de guerra de Charles Lindbergh; El caballero, la muerte y el diablo (1986) de Jean Cau; El conocimiento inútil (1989) de Jean-François Revel; Correspondencia entre dos guerras (1985) de Hermann Hesse, Romaind Rolland y Rabindranaht Tagore; Meditaciones de las cumbres (1978) de Julius Evola, Extraños en la plaza (1988) de Arthur Koestler, Las realidades de la China de Mao de Yuan-mao-ju, etc.
Bochaca ha escrito 227 artículos sobre los más diversos temas y es autor de más de una veintena de libros, muchos de los cuales reeditados numerosas veces, entre los que cabría destacar: EL DESCRÉDITO DE LA REALIDAD (2004), LA MANIPULACIÓN DE LA MENTE (2006), DICCIONARIO DE LOS MALDITOS (2007), EL MUNDO DE LAS SOMBRAS (2007), OCCIDENTE Y LA CRISTIANDAD (2007), RACISMO Y REALIDAD (2007), EL ENIGMA CAPITALISTA (2007), LA FINANZA Y EL PODER (1979), LA ISLA DE LA ESPERANZA (2007), LA VIVISECCIÓN CRIMEN INUTIL (2007), EL MITO DEL JUDAISMO DE CRISTO (2007), LA HISTORIA DE LOS VENCIDOS (El suicidio de Occidente) (1978), EL MITO DE LOS SEIS MILLONES (1979), LOS CRÍMENES DE LOS “BUENOS”, EL ROBO DE LOS SIGLOS Y EL SIGLO DE LOS ROBOS, DEMOCRACIA SHOW, El GRAN MUFTI DE JERUSALEN AMIN-AL-HUSSEINI, EL PROBLEMA JUDÍO (1980), LA CRISIS, ¿QUIÉN LA PROVOCA Y A QUIEN BENEFICIA? (1980), LA CULTURA DE LA OTRA EUROPA, HITLER Y SUS FILOSOFOS, ESTÁ USTED A LA IZQUIERDA O A LA DERECHA, LOS PROTOCOLOS DE SION COMENTADOS (ATRIBUÍDOS) (Bogotá, 1991),RAIMON CASELLAS (1981), BIOGRAFIES CATALANES, CATALUNYA, ESPANYA I EUROPA (1979), LOS GÉNEROS LITERARIOS MALDITOS, SINOPSIS DEL FUTBOL CLUB BARCELONA(1999),

J. Bochaca ha tomado parte en debates radiofónicos e impartido igualmente cientos de conferencias y cursillos sobre los temas más diversos.

LOS IRREDUCTIBLES – Fernando Vadillo

García Hispán Editor
1998
317 págs.,
15×21 cms.
Tapa: blanda,
encuadernación rústica
Precio para Argentina: 126 pesos
Precio internacional: 18 euros

Son tantos los millares de lectores de LA GRAN CRÓNICA DE LA DIVISIÓN AZUL que nos apremian para que pongamos a su alcance el libro que Vd. tiene en sus manos. LOS IRREDUCTIBLES, que GARCÍA HISPAN, EDITOR, S.L ha decidido adelantar la salida de esta obra, historia insólita de los voluntarios españoles que pusieron el epilogo a las gestas de la División Azul y de la Legión Azul.
GARCÍA HISPAN, EDITOR, S.L. ha lanzado ya a la calle los dos tomos de ORILLAS DEL VOLJOV y los otros dos de ARRABALES DE LENINGRADO, acogidos -como no podía ser menos- con enorme éxito. A estos títulos debieran haberles seguido, por orden cronológico, los dos tomos de LUCHARON EN KRASNY BOR y, a continuación, LOS LEGIONARIOS, LOS IRREDUCTIBLES y LOS PRISIONEROS, con lo que finaliza la colección de Fernando Vadillo, el historiador por antonomasia de la presencia de combatientes voluntarios españoles en la segunda Gran Guerra.
La alteración cronológica de la obra responde, repetimos, al deseo unánime de nuestros lectores, a los que nos debemos. LOS IRREDUCTIBLES describe las proezas del millar y medio de jóvenes falangistas -ex-divisionarios en su mayoría- que protagonizaron el sacrificio, la muerte y el heroísmo, del episodio más patético y emocionado de cuantos recrea LA GRAN CRÓNICA DE LA DIVISON AZUL.
Estos jóvenes quisieron mantener su lealtad hasta las últimas consecuencias. Lucharon ferozmente en los frentes de Yugoslavia, Rumania, Hungría, Italia, Bélgica, Francia, Pomerania y, por último, en Berlín, donde guerrearon en defensa del barrio ministerial y del Führerbunker. La lucha desesperada de estos jóvenes encuentra, en LOS IRREDUCTIBLES, el homenaje a quienes ofrendaron la vida y a los que el azar quiso conservársela, milagrosamente, en el apocalíptico crepúsculo del III Reich.

ÍNDICE

Prólogo                    9
I. Otra vez la Falange en armas                       11
II.         De los Pirineos a Prusia Oriental                       27
Guerrearon en Normandía                   35
Contra el alud soviético-rumano                    51
V.        Frente a las guerrillas yugoslavas                    67
VI.       A las órdenes de Otto Skorzeny                       79
VII.      Con los valones de León Degrelle                  91
VIII. En las Ardenas, última contraofensiva                          105
IX.       Diluvio de hierro y fuego sobre Berlín                        115
X.        Cuatrocientos españoles en el Oder             131
XI.       De los Cárpatos al infierno berlinés                149
XII.      La Embajada Española, a Suiza                      163
XIII.     Desbandada de los españoles de Skorzeny                       169
XIV. La Unidad Ezquerra lucha por Berlín                 181
XV. Fueron atrapados en Eslovaquia                        193
XVI.    ¡Ruskis kaput! ¡Arriba España!                          213
XVII.   Berlín, la Numancia del nazismo                      225
XVIII.  Defendieron la Cancillería                    241
XIX. Españoles en el ejército rojo                     265
XX.      Degrelle aterriza en San Sebastián                 285
XXI.     Italia, salida hacia España                    295
XXII. ¡Oh, la dulce Francia!                    305
Epílogo                     315

PRÓLOGO

El título de este libro califica, en dos palabras, el espíritu de aquellos españoles que combatieron, unos hasta la muerte y otros hasta la capitulación alemana, en la trágica fase crepuscular de la segunda Gran Guerra. Los que perdieron la vida encontraron la gloria —que no es patrimonio exclusivo de los vencedores—, porque lucharon heroicamente para detener la avalancha comunista que amenazaba invadir toda Europa y pulverizar nuestra cultura occidental, englobándonos en una especie de Unión Continental de Naciones So­cialistas Soviéticas.
Los Irreductibles no puede ser, como sus antecesores de la saga divisionaria —Orillas del Voljov, Arrabales de Leningrado, Lucharon en Krasny Bor, Los Legionarios, División Azul, la gesta militar española del siglo XX—, un libro monolítico o hecho de una sola pieza. Porque los irreductibles españoles no formaron una sola unidad, sino que fueron divididos, diseminados en distintas divisiones y grupos de com­bate. Y éstos cambiaban frecuentemente de lugares, de nombres y de números, por exigencias estratégicas, además de dividirse y subdividir-se, y agruparse y reagruparse con otras unidades. De modo que el autor de Los Irreductibles no ha dispuesto de un organigrama, un diario de operaciones y la abundante documentación de que dispuso para escri­bir los citados libros anteriores. No ha tenido a su alcance un Servicio Histórico Militar español, como el que antes tuvo, ni referencias históri­cas extraídas de organismos similares ingleses, norteamericanos, ale­manes y soviéticos. Sí, también soviéticos.
La historia de los jóvenes españoles, falangistas y ex divisionarios especialmente, que insistieron en continuarla lucha contra el comunis­mo hasta extremos holocausticos, es el resultado de lecturas, documen­tos personales y testimonios cuidadosamente contrastados. El general León Degrelle, jefe de la División Valona; Otto Skorzeny, libertador de Mussolini, Henri Fenet, oficial de la División Carlomagno; además de otros altos oficiales, diplomáticos, personal de Embajadas, trabajadores y soldados, figuran en la lista de nuestros numerosos informantes, y nos narran retazos de quienes, incorporados en la Wehrmacht o en la Waffen SS, lucharon con reconocida y proclamada bravura, desde Pomerania al Norte de Italia, de Francia a Rumania, de Yugoslavia a Eslovaquia, del Báltico al Adriático, del Danubio al Oder…, y cuyo arrojo los llevó por último a la defensa de Berlín, de su barrio guberna­mental, su Cancillería y el bunker donde el Führer vivió sus últimas horas.
Este libro no hubiera sido redactado sin el aliento que nos infundie­ra el joven escritor alicantino Carlos Caballero. Aliento y colaboración efectiva, porque Caballero se ha consagrado en importantes trabajos históricos sobre la segunda guerra mundial. Pertenece a esa parcela de juventud española que, al cabo de medio siglo, rinde culto a la División Azul y a sus caídos cuando a éstos les canta, o les reza las bellas estrofas del Cara al Sol. Estos jóvenes falangistas actuales son los llamados a tomar el relevo de la antorcha divisionaria. Es un consuelo que Dios ha concedido a quienes no merecen el silencio y el olvido de la Patria por la que lucharon y cayeron.

EPÍLOGO

Fueron los últimos combatientes idealistas de aquella España. Fue­ron sus últimos jóvenes románticos y soñadores, mitad soldados y mitad monjes, para quienes José Antonio profetizase un paraíso de ángeles con espadas. Fueron los dignos descendientes de la gloriosa División Azul. Fueron los donceles elegidos de la Falange. Fueron los mejores. A ellos, los irreductibles, caídos unos para montar su guardia en los luce­ros, y supervivientes otros para defender la integridad de su juvenil ideología, saludo emocionadamente a nuestro modo y estilo: brazo en alto, ¡Arriba España!

F.V.

EL AUTOR

Del Ebro hispánico al Valjov soviético, de la falangista bandera Móvil a la División Azul, Fernando Vadillo dedicó su adolescencia a un prematuro guerrear por su irreductible fe joseantoniana. Al regreso del frente soviético —dieciocho años de edad— prosigue sus estudios, y los entremezcla con las exposiciones de pintura y actividades aparentemente tan contradictorias como la poesía, la novela, los artículos periodísticos, la crítica del arte, la dirección de revistas v el boxeo. Su práctica en este deporte le lleva al diario «Marca» primero, y al «AS» después. Sus crónicas y críticas son auténticas piezas literarias y, en consecuencia, es el único periodista que obtiene, entre otros muchos galardones, el título de «el mejor escritor de boxeo en idioma castellano» que le otorga el WBC o Consejo Mundial de Boxeo. En 1967 comienza a aparecer su saga divisionaria, en cuya preparación documental ha empleado más de un lustro. El primero de los libros se titula «Orillas del Voljov», seguido de «Arrabales de Leningrado», «Lucharon en Krasny bor» y«Balada final de la División Azul. 1: Los legionarios». Independientemente de otros libros de distinta temática, a Femando Vadillo le ha consagrado principalmente en la literatura su obra divisionaria. Escritores y críticos ilustres han elogiado la alta calidad de su estilo narrativo, donde se equilibran dureza y ternura, desgarro y lirismo. Esta brillantez artística, puesta al servicio de la pulcritud histórica, dan como resultado una obra tan estremecedora como estremecedora fue, mírese desde la óptica militar y política que se mire, el heroico comportamiento de la División Azul.

NOBILITAS ¿ARISTOCRACIA O DEMOCRACIA? – Alexander Jacob

215 pá»s.
13×20 cms.
Tapa: rústica
Precio para Argentina: 60 pesos
Precio internacional: 15 euros

Lo que este libro detecta y combate es una característica del modelo representativo de origen liberal que no estaba en su origen, sino que fue añadido a él al mismo tiempo que el sufragio universal: la renuncia a elaborar una teoría sobre la selección de la élite dirigente, una teoría, por tanto, de la aristocracia. El primer liberalismo sí la tenía, fundada en los criterios de la propiedad y la instrucción, en contraposición a los criterios de la sangre y la función del Antiguo Régimen

La Iglesia y la democracia – Fulvio Ramos

203 páginas
Editorial Cruz y Fierro
1984

Encuadernación rústica
Precio para Argentina: 25 pesos
Precio internacional: 8 euros

Creemos que nada puede ser tan actual e impostergable como la difusión del pensamiento de la Igl­sia, expresado a través del Magisterio pontificio, sobre un tema tan vigente como es el de la democracia. Y es actual e impostergable fundamentalmente por la gran confusión que reina en los espíritus sobre un concepto que se ha tornado difuso, vago e impreciso. Precisamente, ha sido el propósito del autor arrojar la necesaria luz y para ello ha considerado que nada mejor que recurrir a la fuente en la cual todo católico fiel debe siempre abrevar: la palabra de Roma. A través de un documentado análisis, en el cual aparecen detectados los principales textos sobre el tema, surge clara y diáfana la doctrina de la Iglesia sobre la democracia. Y sobre todo queda bien en claro que cuando la Iglesia habla de democracia está haciendo referencia a un concepto que poco tiene que ver con el vulgarmente manejado y difundido en nuestros días, tanto en nuestro país como en el mundo. Y esto es así porque en el concepto moderno subyace toda una antropología que va mucho más allá de la formulación de un régimen político; esconde otras realidades que parten de una concepción del hombre que los cristianos no podemos aceptar. Esta es la tarea de esclarecimiento que se intenta en estas páginas: distinguir entre aquella democracia legítima de que nos habla la Iglesia y esta otra falsa que nos presenta un mundo secularizado y ensoberbecido en su aparente autosuficiencia. De modo que cualquier apelación a la democracia por parte de los cristianos sólo puede ser interpretada en este contexto integral de la doctrina varias veces secular de la Iglesia.

ÍNDICE

Introducción                       9
Capítulo Primero LA AUTORIDAD: FUNDAMENTO
Naturaleza social del hombre                      11
Naturaleza de la sociedad               13
Fundamento de la autoridad                        16
La unidad y la pluralidad en la sociedad …  20
Capítulo II ORIGEN Y DEBERES DE LA AUTORIDAD
Origen divino de la autoridad                      25
Deberes y límites de la autoridad                 31
Origen popular de la autoridad                    45
Derecho divino                   47
Doctrina católica         48
Síntesis            59
Magisterio de la Iglesia            60
Capítulo III LAS FORMAS DE GOBIERNO
Clasificación                       69
El régimen mixto                 72
La cuestión del mejor régimen político ….    73
El Magisterio de la Iglesia               79
Capítulo IV
DOCTRINA DE LA IGLESIA SOBRE LA LEGITIMIDAD DE LA DEMOCRACIA
Licitud de la democracia          87
Democracia y participación      90
Capítulo V DEMOCRACIA MODERNA
Características generales                 97
Soberanía popular               99
Individualismo                     106
Sufragio universal                112
Partidos políticos                118
Democracia y totalitarismo …………….         125
Capítulo VI
LA IGLESIA ANTE LA DEMOCRACIA MODERNA
Distinción entre las dos democracias                       131
Pueblo y masa                    132
La participación en la democracia moderna .           137
Características de una sana democracia …. 152
Capítulo VII
LA PARTICIPACIÓN EN UNA DEMOCRACIA LEGITIMA
Lineamientos generales                   169
Concepción orgánica de la sociedad                       175
La Iglesia y las formas de participación ….  182
La cuestión práctica                        185
Conclusión                          199
Índice                     201

EL AUTOR

FULVIO RAMOS nació el 2 de diciembre de 1941 en Car­los Casares, provincia de Buenos Aires. Es abogado gra­duado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente ejerce la docencia como profesor adjunto de Doctrina Social de la iglesia en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” y de Introducción al Derecho en la Facul­tad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Ha sido profesor de Historia de la Cul­tura en los cursos de ingreso de la Universidad Católica Argentina y de la Facultad de Ingeniería de la U.B.A., y de Filosofía en el curso de ingreso de la Facultad de De­recho y Ciencias Sociales de la U.B.A. Participó en el dictado de los Cursos de Cultura Católica de la U.C.A. sobre temas de Doctrina Social de la Iglesia. Filosofía Social e Historia de la Cultura.
Ha publicado diversos trabajos y artículos: Sociedad, derecho y ley (1977); Formación moral y cívica (1983), libro de texto para enseñanza media, en colaboración con Hernán Podestá: Principios fundamentales para una orga­nización política conforme al Derecho Natural y a la Doc­trina Social de la Iglesia (1980). ponencia presentada en el I Congreso Católico de Abogados de la República Ar­gentina, publicada en “Universitas”, Nº 54; Pluralismo y Sociedad (1981). artículo publicado en “Prudentia juris’. Nº IV; Democracia y participación política en la Doctrina Social de la Iglesia (1981). ponencia presentada en el Con­greso sobre “La Doctrina Social de la Iglesia y la realidad contemporánea”, Mendoza, 1981, publicada por la Univer­sidad de Mendoza.
Ha dictado numerosos cursos, seminarios y conferencias y participado en congresos. Además del I Congreso Cató­lico de Abogados de la República Argentina y del de “La Doctrina Social de la Iglesia y la realidad contemporánea”, ya mencionados, tomó parte como expositor en diversos congresos, nacionales y regionales, organizados por el Ins­tituto de Promoción Social Argentina (IPSA), en los que abordó temas relacionados con la representatividad de los cuerpos intermedios. Asimismo, participó en el dictado de cursos de perfeccionamiento docente en Formación Mo­ral y Cívica, llevados a cabo en Buenos Aires, en San Luis, con el auspicio del Ministerio de Educación de la provincia, y en Santiago del Estero, patrocinado por la Universidad Católica de la provincia. Es miembro de la Corporación de Abogados Católicos, de la Sociedad Cató­lica Argentina de Filosofía y de la Asociación Internacional de Filosofía del Derecho y Filosofía Social, Sección Nacio­nal Argentina.
Militó en su juventud en las filas de la Acción Católica Argentina y posteriormente fue uno de los fundadores junto con un grupo entusiasta de estudiantes y jóvenes egresados universitarios, del Centro Católico Universita­rio, institución a la que continúa perteneciendo y cuyo ob­jetivo principal lo constituye el estudio y la difusión de la cultura cristiana.
Tributario del pensamiento y la obra de Santo Tomás de Aquino. el autor reconoce la influencia directa, inte­lectual y ejemplar, de Carlos Alberto Sacheri —asesina­do por la subversión marxista por su testimonio de la Verdad—. con cuya docencia enriqueció su espíritu y mo­deló su vocación apostólica.

INTRODUCCIÓN

El problema de la democracia agita a los espíritus y parece imposible encararlo serenamente. Se manejan con ligereza y superficialidad, a nivel periodístico, panfletario y callejero, toda una serie de conceptos, elaborados a modo de prejuicios, que se repiten dogmáticamente y sin que se permita la posibilidad de su sometimiento a una crítica razo­nada y profunda. El tema no es de hoy ni ha sido descubierto por la sociedad moderna. Ha sido ob­jeto de exhaustivo tratamiento por parte de gran­des pensadores, ya desde la antigua Grecia, con la actitud propia de la sabiduría, de espíritu abier­to para dejarse penetrar sólo por la verdad y des­pojándose del oscurecimiento que provocan las pasiones, que entorpecen e impiden toda labor in­telectual seria.
Precisamente, la Iglesia, frente al torbellino de pasiones desatadas en torno al tema, ha iluminado con su doctrina, que en este punto tiene como fuente a la ley natural, a efectos de esclarecer los espíritus, no sólo de los fieles sino de todos los hombres de buena voluntad, sobre esta cuestión tan conflictiva. Por eso entiendo qué los católicos tenemos en su doctrina una fuente segura para evitar caer en el torbellino, pues las enseñanzas de la Iglesia al respecto son claras e inequívocas, y su recta inteligencia impedirá que sus hijos nos dilu­yamos en el mar de prejuicios y lugares comunes con que habitualmente es manejado el tema.
Como el presente trabajo pretende ser una obra de divulgación de la doctrina de la Iglesia en esta cuestión y no una obra de erudición para especia­listas, es mi propósito que quien hable por sobre todo a través de sus páginas sea la Iglesia por me­dio de su Magisterio, por lo cual no he escatimado la recurrencia a las citas, las que, aun cuando en ocasiones puedan parecer reiterativas, constituyen la prueba de la constancia y persistencia de una doctrina.
De modo que donde se ha pronunciado la Igle­sia, he preferido que sea ella la que hable y no el autor de estas líneas, quien ante todo se pre­senta como un hijo fiel suyo y anhela que sea ella, en la exposición luminosa de la Verdad, la que resplandezca.
En consecuencia con lo expresado, me someto desde ya al dictamen y juicio de nuestra Santa Madre Iglesia, para modificar y corregir todas aquellas afirmaciones y criterios en los que no haya guardado fidelidad a las enseñanzas de su Magisterio.

La conquista de Berlín – Joseph Goebbels

187 páginas
fotografías b/n
medidas: 14,5 x 21 cm.
Ediciones Sieghels
2013
, Argentina
tapa: blanda, color, plastificado,
Precio para Argentina: 80 pesos
Precio internacional: 15 euros

La Conquista de Berlín describe, a traves del testimonio directo de su principal protagonista, el Dr. Goebbels, ministro de propaganda del Tercer Reich, la lucha del Partido Nacionalsocialista Alemán de los Trabajadores (NSDAP) por alzarse con el dominio de la capital del Reich.
Testimonio de primera mano, indispensable para comprender como fue posible que el nazismo llegara al poder y conquistara masivamente la confianza y apoyo de los alemanes
Los siete años de lucha por Berlín han sido el periodo decisivo en la vida del Dr Goebbels y han influido en forma determinante toda su obra futura, brindando tanto el ejemplo y la esperanza, como el símbolo de sus ideales.
Únicamente conociendo La conquista de Berlín, se puede comprender la historia del Nacionalsocialismo y el Tercer Reich.

ÍNDICE

Prefacio…………….7
Introducción…………….9
Contra la desintegración…………….11
Orden incipiente…………….25
Terrorismo y resistencia…………….37
El hombre de la SA Desconocido…………….55
Ascención sangrienta…………….67
¡Prohibido!…………….79
Hostigamiento y persecusión…………….95
“El Ataque”…………….109
Desesperación y decadencia…………….123
Nüremberg, 1927…………….133
Superación de la crisis…………….145
¡A pesar de la prohibición no estamos muertos!…………….157
Anexo fotográfico original…………….174

PREFACIO

Los siete años de lucha por Berlín han sido el periodo decisivo en la vida del ministro de propaganda del tercer Reich y han influido (en forma determinante) toda su obra futura.
Durante los dos años que pase a su lado, en calidad de agregado personal de prensa, en las extensas conversaciones que sostenía conmigo, siempre recordaba aquellos tiempos. Esos siete años no solo le posibilitaron acumular un tesoro de experiencias sumamente útiles, que le sirvieron posteriormente cuando sus funciones traspasaron los limites de su posición como Ministro de propaganda, sino que La conquista de Berlín, jugó siempre en su vida el papel de una especie de fuente de rejuvenecimiento político. Los recuerdos de esa época le proporcionaron la fuerza necesaria, para enfrentar las tareas casi sobrehumanas que le fueron encomendadas en el punto más trágico de la Segunda Guerra Mundial cuando Hitler, después del 20 de julio de 1944, le nombró “Plenipotenciario del Reich para la guerra total”, y por ende, su colaborador más intimo e importante, el Dr. Joseph Goebbels (nacido en 1897) no había cumplido todavía los treinta años, cuando Hitler lo designó gauleiter (jefe de distrito) de Berlín y le dio la orden de conquistar la capital del Reich para el Nacionalsocialismo. Los partidos marxistas contestaron con el grito de combate “¡Berlín seguirá siendo roja!”. El poderoso partido socialdemócrata y el Partido Comunista (en avance creciente) con sus potentes cuadros de combate (Reichsbanner y Rotfrontkämpferbund), así como los fuertemente organizados sindicatos bolcheviques, se enfrentaron amenazantes con los nacionalsocialistas que no eran más que un puñado desorganizado. Había un solo nacionalsocialista en Berlín cada diez mil habitantes. El distrito contaba con una población de casi cinco millones, y el N.S.D.A.P. (partido nacionalsocialista alemán de trabajadores) con solo 500 afiliados.
Goebbels empezó su cometido con una limpieza a fondo, cancelando las fichas partidarias de la mitad de los afiliados. En aquel entonces, sus propios camaradas por primera vez usaron para él el apodo de amokläufer (loco peligroso). “Apodo, dicho sea de paso, que siempre he considerado titulo de honor”, me decía Goebbels.
La tarea gigantesca solo pudo ser cumplida con una dureza brutal tanto con su gente como también con sigo mismo y él cumplió. En innumerables enfrentamientos y combates callejeros, pese a su disminución física, siempre se encontraba en primera línea. Siete años después de que aquel muchacho débil, con su valija de paja en la mano, llegara a la metrópoli de Reich, ésta había sido conquistada para el Nacionalsocialismo y para su conductor Adolf Hitler. “¡Misión cumplida!”. Nunca en su vida Goebbels pudo dirigirse más orgullosamente al Führer. El recuerdo de aquella epopeya lejana, como hemos dicho, le puso en condiciones luego, de no perder jamás el ánimo aun en las situaciones desesperadas, de arriesgar todo confiando en la calidad de sus ideales y en la fuerza de su pueblo. ¡Cuantas veces durante los últimos dos años de la guerra, hablando conmigo acerca de las noticias desastrosas de los frentes de combate, de las ciudades alemanas destruidas por las bombas aliadas, de la cobardía y la traición incluso en las propias filas, recordó detalles de su lucha por Berlín en las que se vio ante situaciones igualmente difíciles, que finalmente pudo superar para alcanzar el triunfo!. Únicamente conociendo La conquista de Berlín, se puede comprender la historia del Nacionalsocialismo y el tercer Reich. Yo la viví desde el principio como joven militante de la S.A. (sturm-abteilung = tropa de asalto). Su verdadera significación la he comprendido en el contacto personal con el hombre que la condujo: el Dr. Joseph Goebbels, el agitador desconocido de Rhenania que, a través de la lucha por Berlín, llegó a ser uno de los líderes políticos más fascinantes de nuestro siglo.

Wilfred von oven
Buenos Aires, Abril de 1975

INTRODUCCIÓN

La lucha por el capital constituye siempre un capitulo especial en la historia de los movimientos revolucionarios. La capital es un concepto en sí. Representa el centro de todas las fuerzas políticas, espirituales, económicas y culturales del país. Desde ella parten sus irradiaciones a las provincias, y ninguna ciudad, ningún pueblo deja de ser tocado por ellas.
Berlín es, dentro de Alemania, algo único. La población de esta ciudad no se compone, como la de cualquier otra, de una masa homogénea, cerrada en sí. El berlinés es el resultado de una mezcla de “viejo berlínismo” y de influencias de todas las provincias, de todos los paisajes, gremios, profesiones y confesiones. Si bien es cierto que Berlín no es, como París para Francia, decisivo y rector en todo para Alemania entera, sin embargo, el país no puede ser concebido sin Berlín.
El movimiento nacionalsocialista no ha partido de Berlín. Tiene su origen en Munich. Pasó de ahí primero a Baviera, a Alemania del sur, y recién más tarde, cuando hubo, dejado tras sí los comienzos de su desarrollo, tendió el puente a Alemania del norte y con ella a Berlín. Recién después de su desmoronamiento en el año 1923, comienza la historia del partido al norte del Main. Pero desde entonces, el Nacionalsocialismo también es asumido en Alemania del norte con toda la vehemencia, la tenacidad y la disciplina prusianas.
Este libro tiene como objetivo describir la historia del movimiento en la ciudad capital del Reich. No persigue al respecto, sin embargo, ninguna clase de fines históricos. La cronología objetiva del transcurso de la evolución berlinesa, quedara para futuros historiadores. A nosotros nos falta el necesario desapasionamiento para repartir al respecto, en forma justa, luces y sombras.
El que escribió estas hojas ha participado de manera decisiva y es principalmente responsable del desarrollo de los hechos. Es por ello, parte en todos los sentidos de la palabra. Solamente abriga la esperanza de desembarazar su alma con esta descripción de lo que fue puesto sobre ella como pesada responsabilidad en cinco años de lucha. Ha de ser para aquellos que participaron y con su lucha hicieron posible la luminosa ascensión del movimiento Berlinés, orgullo y acicate. Para aquellos que permanecieron al margen dudando y rechazando, exhortación y coacción moral, y para aquellos, que se enfrentaron a nuestra marcha triunfal, amenaza y reto.

El concepto de lo político – Carl Schmitt

188 páginas
medidas: 14,5 x 20 cm.
Ediciones Sieghels
2015
, Argentina
tapa: blanda, color, plastificado,
Precio para Argentina: 150 pesos
Precio internacional: 15 euros

“El concepto de lo político” es la obra más famosa e influyente del jurista y filósofo político alemán Carl Scmitt. Su siempre fascinante y controvertido pensamiento se ha destacado por la claridad y agudeza de sus concepciones, por lo que su intento de aislar lo político y definirlo claramente no podía pasar desapercibido. El lector está ante la obra nuclear de la teoría política del siglo XX.
Schmitt sostiene que el liberalismo basado en los derechos individuales no puede proporcionar una justificación razonable para sacrificarse por el Estado. Propone la refundación categórica de lo político, basando su concepción de la soberanía estatal y la autonomía en la distinción entre amigo y enemigo.
A lo largo de su análisis trata de establecer un marco para determinadas cuestiones científico-jurídicas, a los efectos de ordenar una temática enmarañada y para hallar la estructura de sus conceptos. Principalmente se trata de la relación y de la contraposición de los conceptos de estatal y político por un lado, y de guerra y enemigo por el otro, a los efectos de entender su contenido informativo para este campo conceptual.
Esta obra que ofrecemos apareció bosquejada en 1927, bajo forma de artículo, y en 1932 bajo forma de libro. El texto de 1932, más los tres “corolarios”, de 1931, 1938 y 1950, la apostilla a la edición de 1932, “La época de las neutralizaciones y las despolitizaciones”, conferencia pronunciada en Barcelona en 1929 y la “Premisa” escrita por Schmitt para la última edición de 1963, todo ello es lo que aquí se ofrece al lector.

ÍNDICE

Introducción 7
Prefacio 17
El desafío 18
Un intento de respuesta 22
Continuación de la respuesta 29
El Poder de lo Político
I.- Estatal y político 35
II.- La diferencia de amigos y enemigos como criterio de lo político 47
III.- La guerra como manifestación visible de la enemistad 51
IV.- El Estado como estructura de unidad política, cuestionado por el pluralismo 65
V.- La decisión sobre la guerra y el enemigo 77
VI.- El mundo no es una unidad política sino un pluriverso político 91
VII.- El aditamento antropológico de las teorías políticas 99
VIII.- Despolitización a través de la polaridad entre ética y economía 117
La época de las neutralizaciones y las despolitizaciones 133
1. La secuencia de las áreas centrales cambiantes. 135
2. Las etapas de la neutralización y la despolitización. 145
Epílogo a la edición de 1932 155
Corolario 1
Sinopsis de los distintos significados y funciones del concepto de la neutralidad del Estado en materia de política interior (1931).
I. Significados negativos de la palabra “neutralidad”, es decir: significados que alejan de la decisión política. 157
II. Significados positivos de la palabra “

INTRODUCCIÓN

El lector está ante la obra nuclear de la teoría política del siglo XX. Obra donde se propone la refundación categórica de lo político desde la decisión que distingue entre amigo y enemigo, Freund und Feind. Lo político se había pensado como medio para la realización de un fin: persecución de la felicidad, bien común, salto del reino de la necesidad al reino de la libertad, etc., o como examen profundizado de su elemento protagónico: el poder. La primera corriente, la de la relación medio-fin, convirtió lo político en mera provincia de una entidad hipostasiada, llámese el Individuo, el Orden Natural, la Revolución, etc. Lo segundo, del estudio del poder, produjo las páginas más penetrantes de la teoría política (no puedo dejar de recordara Bertrand de Jouvenel, muerto en los días que redactaba este prólogo, y su magnífico Du Pouvoir) pero en el análisis del origen y fundamento de la relación mando-obediencia terminó sometiendo otra vez lo político a alguno de los finalismos conocidos o, como ocurriera con la masa de los political scientists norteamericanos, acabó diluyendo la categoría de lo político en una persecución desesperada del objeto “poder” en todos los niveles posibles de investigación empírica y en todos los niveles posibles de relación social, sin alcanzar jamás por tal vía ese “átomo de lo político” que quería George Catlin como fundamento de teorías explicativas similares a las de las “ciencias duras”.
Pues bien, ese “átomo de lo político” estaba ya planteado por Carl Schmitt desde 1927. Ante todo, nos dice que el concepto de Estado, la estatalidad, presupone el concepto de lo político, la politicidad. Pero lo inverso no es cierto: la politicidad no se agota en el Estado, no es un concepto subsumible en el de estatalidad o en cualquier otro, sino irreductible, originario y fundante.
Puede hablarse de politicidad como categoría o esfera autónoma (Schmitt utiliza la palabra Gebiet, dominio) allí donde un grupo de hombres situado frente a otro grupo de hombres se defina respecto a éste en términos de hostilidad o de no hostilidad. Para Schmitt, todas las categorías o esferas de lo real, todos los Gebiete, y no sólo la específica de lo político, se presentan como el campo de antagonismo entre pares de opuestos que no admiten síntesis superior. La apariencia de lo real, según Schmitt, es siempre antinómica, nunca dialéctica. Así, bien-mal definen la categoría de lo moral, bello-feo la estética, redituable-no redituable la economía, justo-injusto lo jurídico, etc. Cada díada establece un criterio autonómico, un criterio (de krino, que en griego significa juzgar y también combatir) para separar y distinguir una categoría de las otras. Schmitt, cerrando así el arco que arranca de Maquiavelo, pasando por Bodin y Hobbes, clausura el proceso de autonomización de lo político. Autonomía de lo político significa no sólo que resulta distinguible de otras categorías, y que obedece a una lógica propia, independiente de aquéllas, sino que se explica a sí mismo: lo político se explica por lo político. Si lo político se había separado de la moral y de la teología (cuando Schmitt, en Teología Política, dice que la mayor parte de los conceptos políticos son conceptos teológicos secularizados, también nos está diciendo que ya han dejado de ser teológicos, que son de otra categoría, sin retorno al origen), no era clara su distinción de la economía y de la sociología. Ni el conflicto que obliga a la decisión sobre amigo-enemigo coincide, por ejemplo, con el conflicto de clases derivado de las relaciones de producción, ni lo político puede explicarse como un subconjunto del sistema social. Más aún: lo político tampoco es subsumible en lo jurídico. Para Kelsen, el orden jurídico está constituido por normas que derivan de una norma fundamental; el Estado, por su parte, es en definitiva el mismo orden jurídico presidido por la norma fundamental, que expresa: “compórtate como ordena quien manda”. Lo jurídico evacúa así todo contenido político y se reduce a racionalismo normativo, a nomología. Para Schmitt, la norma nos dice solamente cómo se debe decidir, pero no quién debe decidir. La norma, en última instancia, contiene el estándar previsto para una situación normal; es experiencia recopilada. La decisión (Entschidung) llena la necesidad de hacer frente a lo inédito que encierra cada situación particular. Esto se ve de modo transparente en el estado de excepción, donde el decisor, más allá de toda norma, recrea un orden jurídico; esa decisión, dice en otro lugar Schmitt, “normativamente considerada nace de la nada”. Por la vía del decisionismo, Schmitt llega también a separar radicalmente lo jurídico de lo político, como desde el normativismo lo había hecho su gran contrincante intelectual, Hans Kelsen. En efecto, lo jurídico se compone de lo decisorio y de lo normativo, pero nunca podrá decirnos nada de antemano sobre el orden político creado o recreado por la decisión, acto único e irrepetible, no estandarizable por definición. El jurista, fuera de lo normativo, deberá contentarse con tomar nota ex post facto de la decisión que re-ordena un desorden. Lo político precede a lo jurídico, lo que los condena a ser categorías diferentes.
El haber fundado el criterio categorial de lo político en la intensidad conflictual de la amistad/enemistad ha generado muchos equívocos. El enemigo que lo político considera es únicamente el enemigo público, el hostis. Es, de modo marcado, “existencialmente Otro (Andere)”, a quien, llegado el caso, deberé decidir enfrentar en defensa de la propia vida. Se trata de otro existente que amenaza mi existencia y frente al cual mi decisión de oponérmele, afirmándome en consecuencia, se parece mucho a la elección absoluta, del o lo uno o lo otro, aut aut, del hombre ético kierkegaardiano.
Políticamente hablando, pues, siempre habrá enemigos contra nosotros. Pero también es cierto que la existencia de aquellos enemigos asegura la existencia correlativa de este “nosotros”. En otras palabras, la aniquilación del enemigo, siendo su existencia relativa a la nuestra, implicaría la propia desaparición política. Los grupos humanos sólo se afirman como unidades políticas por vía de la enemistad, lo cual es consecuencia de la condición del hombre, ser problemático cuya única permanencia es la inconstancia generadora de conflictos. La enemistad en estos términos sólo existe en el hombre, según enseña Hobbes. No se puede, pues, políticamente hablando, amar a los enemigos -el mensaje del Sermón de la Montaña, señala Schmitt, se refiere al inimicus, al enemigo particular, no al hostis, al enemigo público- pero si se debe convivir y sobrevivir con ellos, con los radicalmente Otros. Ernst Jünger, amigo e inspirador de Carl Schmitt, decía que el verdaderamente fuerte se siente responsable de su enemigo, responsable del Otro.
La ferocidad atribuida a la fórmula schmittiana recuerda ataques semejantes dirigidos a Maquiavelo y a Hobbes, los otros grandes develadores de rostro real de lo político a partir de un certero pesimismo antropológico. Son, en cierto modo, “los malos de la película”. Pero la experiencia mundial y argentina de este siglo obliga a ser muy cautos antes de aceptar estas críticas. En efecto, es la razón ideológica de nuestro tiempo, con su brutal reduccionismo de lo real a un problema resoluble sin residuos por la fórmula de su discurso, la que no acepta lo que es irreductible a ella, lo que no comprende; en definitiva, no acepta la existencia del Otro que se halla fuera de su discurso. El Otro es reducido a una “impersona” orwelliana. Así, la razón ideológica se vuelve totalitariamente loca y motoriza las grandes carnicerías, en nombre de muy racionales paraísos futuros, donde no habrá conflicto ni enemigos… porque estarán todos bien muertos.
Lo político es lo polémico en el plano de lo público, de lo que afecta en su totalidad a un grupo humano constituido como unidad política. El criterio categorial schmittiano avanza así a una separación neta entre lo público y político y lo privado, la sociedad civil, evitando también aquí el síntoma totalitario que consiste en el allanamiento de la esfera privada por la pública. Hay totalitarismo cuando todo, aun la esfera privada, es campo del conflicto público, donde los hombres se alinean según la amistad o la enemistad. Schmitt observaba que, en puridad, luego de la Segunda Guerra no existen en sentido propio Estados totalitarios sino más bien partidos totalitarios. Partidos provistos de una Weltanschauung considerada como la única verdadera, que debe ser inculcada a todos, de la cuna a la tumba. Es el momento en que se proclama -como ocurrió especialmente en los ‘60 y ‘70- que “todo es política” y que la única política posible es el despliegue de la propia razón ideológica, frente a cuyo compromiso no habría privacy invocable.
Bien mirada, la proclamación por la razón ideológica de que “todo es política” aparece como el intento de una neutralización definitiva, de definir una actividad y un lugar donde nada sea conflictual, es decir, político. Nada será político, nada se definirá conflictualmente según amigo/enemigo cuando la razón ideológica, que todo hasta allí lo ha politizado, termine su despliegue en la Historia. Es como si los conceptos teológicos secularizados de lo político se pretendiera dessecularizarlos y re-teologizarlos al servicio de la religión ideológica que fuere, la cual promete la cesación definitiva de la conflictualidad, de lo político, de la historia y de las limitaciones de la condición humana.
Schmitt descreía absolutamente de estas promesas escatológicas de las ideologías. No hay manera de eliminar el conflicto entre los hombres, no hay lugar que sea absolutamente neutral. Todo puede potencialmente convertirse en lugar de lo político, pero esto no significa que lo deba: la politización total es sinónimo de politización totalitaria. La única manera de manejar la tentación totalitaria de las escatologías prometidas por la razón ideológica consiste en comprender la irrevocabilidad del conflicto y la ilusión de la neutralidad. La fórmula aparentemente feroz es la única capaz de hacer frente a la ferocidad real que esconde potenciamente lo político.
Lo político es un campo peligroso. Hobbes fue uno de los primeros en desenmascarar que el gran pensamiento político se mueve impulsado por lo que Jouvenel llamaba “la ilusión desagradable del miedo”. Miedo intelectual al estado de naturaleza donde rige la guerra de todos contra todos. La recaída en el estado de naturaleza ocurre en el máximo rompimiento de la unidad política, la guerra civil, caracterizada por la enemistad absoluta. No se trata ya de un estado de excepción, que en última instancia se define en relación a un orden preexistente, aunque se trate de un orden que peligra, sino de un estado de necesidad, donde no hay orden referencial alguno: necessitas caret lege. En nuestro tiempo, la enemistad absoluta de la guerra civil no se circunscribe ya tan sólo a unidades políticas determinadas. Hay una guerra civil a escala planetaria, cuyo primer teórico fue Lenin, donde toda distinción entre enemigo y criminal, legalidad e ilegalidad, hostilidad y paz, civil y militar, neutralidad y no neutralidad, intraestatal y extraestatal, queda borrada. A esto, que de algún modo podría llamarse enemistad total por debajo de las unidades políticas, debe agregarse el megaconflicto duopolítico entre las superpotencias por encima de las unidades políticas, hoy en tránsito de la Mutua Destrucción Asegurada (MAD) a la Iniciativa de Defensa Estratégica (IDS), situación que es difícil llamar “orden” desde que su nomos -que para todo instrumental teórico, salvo la díada amigo/enemigo, resulta inaprensible- se funda en la a-nomalía de la catástrofe planetaria.
El teórico político, ante todo ello, no puede dar la receta válida de una vez para siempre de la amistad o de la enemistad, ya que carecen de contenido concreto fuera de cada situación dada, y menos puede proclamar verdades permanentes -del tipo de los de los finalismos- porque se mueve en lo contingente, con verdades históricas que, como decía inigualablemente Schmitt, son verdades una sola vez. Puede, sí, aferrar como un punto de partida válido el de la ubicuidad y perennidad del conflicto, lo que le permite comprender que toda paz supone un enemigo, apaciguado pero enemigo; que todo consenso supone un conflicto que subsiste mitigado; que toda amistad política supone enemistades momentáneamente archivadas; en fin, que según el fragmento de Heráclito (Diles-Kranz 8) que Aristóteles recuerda en su Etica a Nicómaco (1155b) precisamente al tratar de la amistad: “todo se produce según discordia”.
Esta obra de Schmitt apareció en 1927, bajo forma de artículo, y en 1932 bajo forma de libro. El texto de 1932, más los tres “corolarios”, de 1931, 1938 y 1950, la apostilla a la edición de 1932, “La época de las neutralizaciones y las despolitizaciones”, conferencia pronunciada en Barcelona en 1929 y la “Premisa” escrita por Schmitt para la última edición de 1963, todo ello es lo que aquí se ofrece al lector.
Luis María Bandieri

PREFACIO

Esta nueva versión del escrito sobre “El Concepto de lo Político” contiene el texto original y completo de la edición de 1932. En el Epílogo de 1932 se destacaba el carácter estrictamente didáctico del trabajo y se resaltaba expresamente que todo lo que aquí se dice acerca del concepto de lo político debe entenderse como “el encuadramiento teórico de un problema inmensurable”. En otras palabras: se trataba de establecer un marco para determinadas cuestiones científico-jurídicas, a los efectos de ordenar una temática enmarañada y para hallar la estructura de sus conceptos. Este trabajo no puede comenzar con definiciones esenciales atemporales. Por el contrario, se inicia con criterios; tanto como para no perder de vista a la materia y a la situación. Principalmente se trata en esto de la relación y de la contraposición de los conceptos de estatal y político por un lado, y de guerra y enemigo por el otro, a los efectos de entender su contenido informativo para este campo conceptual. [1]

El desafío

El área de referencia de lo político cambia constantemente, de acuerdo a las fuerzas y a las potencias que se combinan o se separan a fin de imponerse. Aristóteles obtuvo de la antigua polis especificaciones de lo político diferentes a las del escolástico medieval que hizo suyas las formulaciones aristotélicas de un modo textual y que, sin embargo, tenía ante sus ojos algo completamente distinto — específicamente, la oposición entre espiritual-eclesiástico y mundanal-político — es decir: una relación de tensiones entre dos Órdenes concretos. Cuando la unidad eclesiástica europea se quebró en el Siglo XVI y la unidad política resultó destruida por guerras civiles cristiano-confesionales, en Francia se llamó politiques justamente a aquellos juristas que, en la guerra fratricida de los partidos religiosos, propugnaron al Estado como una unidad superior y neutral. Jean Bodin, el padre del derecho público e internacional europeo, fue uno de esos típicos políticos de aquellos tiempos.

La parte europea de la humanidad ha vivido hasta hace poco en una época cuyos conceptos jurídicos habían sido formados completamente desde el Estado y que había tomado al Estado como modelo de unidad política. La época de lo estatal está ahora llegando a su fin. Sobre esto huelgan las palabras. Con ello, termina toda esa superestructura de conceptos relacionados con el Estado que una ciencia jurídica pública e internacional eurocéntrica construyera a lo largo de cuatrocientos años de trabajo intelectual. Se destrona al Estado como modelo de unidad política; al Estado como portador del más sorprendente de todos los monopolios, puntualmente: el monopólio de la decisión política; esta obra maestra de las formas europeas y del racionalismo occidental. Pero sus conceptos se mantienen, incluso y hasta como conceptos clásicos. Naturalmente, la palabra clásico suena hoy mayormente ambivalente y ambigua, por no decir: irónica.

Realmente, existió un tiempo en el cual tuvo sentido equiparar los conceptos de estatal y político. El Estado clásico europeo logró algo completamente inverosímil: crear la paz en su interior y excluir a la enemistad como concepto jurídico. Logró poner a un lado el desafío o reto que era una institución del derecho medieval; logró poner fin a las guerras civiles confesionales de los Siglos XVI y XVII, conducidas por ambas partes como guerras especialmente justas; y logró instaurar en el interior de su área a la paz, a la seguridad y al órden. Es sabido que la fórmula “paz, seguridad y órden” sirvió como definición de la policía. En el interior de un Estado así, realmente ya sólo hubo policía y no política; a menos que se quiera denominar política a las intrigas cortesanas, a la rivalidades, a las frondas, a los intentos de rebelión de los malcontentos y, en suma, a las “interferencias”. Un empleo semejante de la palabra política, naturalmente, también es posible y sería una disputa semántica el discutir sobre si ello es correcto o incorrecto. [2]  Sólo hay que tener presente que ambas palabras, tanto política como policía, provienen de la misma palabra griega polis. Política en un sentido elevado, la alta política, en aquellos tiempos era solamente la política exterior que un Estado soberano como tal — y frente a otros Estados soberanos, a los cuales reconocía como tales — practicaba sobre la base de este reconocimiento decidiendo sobre amistades, enemistades o neutralidades bilaterales.

¿Qué es lo clásico en el modelo de una unidad política como ésta, cerrada y pacificada en lo interno, y que aparece cerrada y soberana frente a otros soberanos? Lo clásico es la posibilidad de establecer diferenciaciones claras y unívocas. Dentro y fuera, guerra y paz. Durante la guerra: militar y civil, neutralidad o no-neutralidad. Todo esto se halla visiblemente separado y no deliberadamente confuso. También en la guerra, en ambos bandos, todos tienen un status claro. En la guerra, bajo el derecho internacional inter-estatal, también el enemigo es reconocido en un plano de igualdad como Estado soberano. En este derecho internacional inter-estatal incluso el reconocimiento como Estado ya contiene, mientras todavía posee un contenido, el reconocimiento del derecho a la guerra y, por consiguiente, el reconocimiento del enemigo justo. También el enemigo tiene su status; no es un criminal. La guerra puede ser delimitada y rodeada de las limitaciones del derecho internacional. Consecuentemente también podía terminar en una paz que, normalmente, contenía una claúsula de amnistía. Sólo así es posible establecer una clara diferenciación entre la guerra y la paz; y sólo así una limpia, unívoca, neutralidad.

La contención y clara delimitación de la guerra contiene una relativización de la enemistad. Toda relativización de esta índole es un gran avance en el sentido del humanitarismo. Por supuesto que no es sencilla de lograr ya que al hombre le resulta difícil no considerar a su enemigo como un criminal. En todo caso, el derecho internacional europeo de la guerra terrestre entre Estados, logró dar ese raro paso. De qué manera lograrán darlo otros pueblos que en su historia sólo han conocido guerras coloniales y civiles, es algo que queda por verse. De ningún modo es un progreso en el sentido del humanitarismo el repudiar la guerra controlada del derecho internacional europeo designándola de reaccionaria y criminal, y desatar en nombre de la guerra justa enemistades de clase o de raza que ya no saben, ni tampoco quieren, distinguir entre el enemigo y el criminal.

El Estado y la soberanía son el fundamento de las restricciones a la guerra y a la enemistad hasta ahora logradas por el Derecho Internacional. En realidad, una guerra librada correctamente según las reglas del Derecho Internacional europeo contiene más sentido de Derecho y reciprocidad, pero también más procedimiento conforme a Derecho, más “acto recto” como antes se decía, que un proceso escenificado por los modernos detentadores del poder y orientado al aniquilamiento moral y físico del enemigo político. Quien destruya las diferenciaciones clásicas de la guerra entre Estados y las limitaciones que se basan en ellas, tiene que saber lo que hace. Revolucionarios profesionales como Lenin y Mao Tse-tung lo sabían. Algunos juristas profesionales no lo saben. Ni siquiera se dan cuenta de cómo los conceptos clásicos de la guerra controlada resultan utilizados como armas por la guerra revolucionaria, armas a las cuales se las emplea de un modo puramente instrumental, sin compromisos y sin la obligación de reciprocidad.

Ésa es la situación. Un contexto tan ambiguo e intermedio de forma y de deformación, de Guerra y de Paz, presenta cuestiones incómodas e ineludibles que contienen un auténtico desafío. La palabra alemana Herausforderung (desafío) expresa aquí tanto el sentido de un challenge como el de una provokation.

Un intento de respuesta

El escrito sobre el concepto de lo político es un intento de hacer justicia a las nuevas cuestiones sin menospreciar al challenge ni a la provokation. Mientras el discurso sobre Hugo Preuss (1930) y los tratados “Der Hüter der Verfassung” [El guardián de la Constitución] — (1931)  y “Legalität und Legitimität” [Legalidad y Legitimidad] — (1932)  investigan la nueva problemática intra-estatal y de Derecho Constitucional, aquí confluyen temas pertenecientes a la teoría del Estado con temas del Derecho Internacional-interestatal. No se trata aquí solamente de la teoría pluralista del Estado — completamente desconocida aún en la Alemania de aquella época — sino también de la Sociedad de las Naciones de Ginebra. El escrito es la respuesta a una situación intermedia. El desafío que del mismo se desprende se dirige en primer lugar a los expertos constitucionalistas e internacionalistas.

De este modo ya la primer oración establece que: “El concepto de lo estatal presupone el concepto de lo político”. ¿Quién habría de comprender una tesis formulada de un modo tan abstracto? Aún hoy me parece dudoso que haya tenido sentido comenzar una exposición con esta abstracción tan poco transparente, porque muchas veces ya la primer frase decide el destino de una publicación. Sin embargo, aún a pesar de ello, es justamente en dicho punto que esta declaración conceptual casi esotérica no está en el lugar equivocado. A través de su tesitura provocativa deja en claro a quienes se dirige en primera instancia; esto es: a los conocedores del jus publicum Europaeum, a los conocedores de su historia y de su problemática presente. Recién en relación a esos destinatarios es que el epílogo adquiere sentido en absoluto puesto que resalta tanto la intención del “encuadramiento de un problema inmensurable” como también el carácter estrictamente didáctico de la exposición.

Un informe sobre los efectos del escrito, dentro del ámbito profesional de sus reales destinatarios, debería traer a colación las publicaciones posteriores e intentar un desarrollo del encuadramiento. A esto se refiere la ponencia sobre “El giro hacia el concepto discriminador de la guerra” (1938) y el libro sobre el “Nomos de la Tierra” (1950). Un informe así debería abarcar también el desarrollo de las concepciones sobre crímenes políticos, sobre el asilo político, sobre la judiciabilidad de los actos políticos y sobre las decisiones de tipo judicial tomadas en materia de cuestiones políticas. Más aún: debería incluir hasta la cuestión fundamental del proceso judicial en absoluto; es decir: investigar hasta qué punto el proceso judicial en si mismo ya cambia su contenido y su objeto para devenir en un conjunto de composición diferente. [3] Todo esto excede ampliamente el marco de un prólogo y sólo puede ser sugerido aquí como un deber pendiente. A este contexto pertenecerían, además,  las cuestiones relativas a la unidad política — y no sólo económica o técnica — del mundo. Con todo, de la variedad de las manifestaciones existentes, quisiera mencionar aquí a dos trabajos de Derecho Internacional que critican y rechaza mis ideas pero que, sin embargo, aún así, tratan el tema de un modo objetivo. Ambas tomas de posición han sido publicadas por el Prof. Hans Wehberg en su revista “Friedenswarte”, en 1941 y en 1951. [4]

El escrito sobre el concepto de lo político — como toda investigación científico-jurídica sobre conceptos concretos — contiene el tratamiento de un material histórico. Consecuentemente, se dirige en primer lugar a los conocedores de la época de la vigencia del Estado europeo y de la transición del conflictualismo medieval hacia el Estado soberano estratificado, con su diferenciación entre Estado y sociedad. En este contexto hay que mencionar el nombre de un gran historiador, Otto Brunner, quien en su precursora obra “Tierra y Dominio” (1ª Edición 1939) ha producido una importante verificación de mi criterio acerca de lo político. Incluso le concede al pequeño escrito cierta atención, aún cuando lo registra tan sólo como un “punto final”, en el sentido de entenderlo como último estadio en el desarrollo de la doctrina de la razón de Estado. Simultáneamente, establece la objeción crítica que, en el escrito, la verdadera característica positiva que surge es la del enemigo y no la del amigo. [5] A través de la caracterización de “punto final” el escrito es enviado a la era imperialista y su autor catalogado de epígono de Max Weber. De la Nota 22 — que se refiere a un producto típico de esta era — se desprende con suficiente claridad en qué forma mis conceptos se relacionan con los típicos de una doctrina imperialista del Estado y del derecho internacional. La recriminación por una supuesta primacía del concepto de enemigo es un estereotipo ampliamente generalizado. Con este reproche se desconoce que toda la dinámica de un concepto jurídico procede, por necesidad dialéctica, de la negación. Tanto en la práctica como en la teoría jurídica la integración de la negación es cualquier cosa menos una “primacía” de lo negado. Un proceso, en cuanto acto jurídico, es posible en absoluto recién cuando un derecho resulta negado. Al principio de la pena y del derecho penal no está la observancia sino la infracción. ¿Constituye esto acaso una concepción “positiva” de la infracción y una “primacía” del crimen?

Independientemente de ello, el historiador para el cual la historia no es solamente pasado, respetará lo concretamente actual del desafío de nuestro estudio de lo político constituido por la caótica situación intermedia de conceptos jurídicos clásicos y revolucionarios y no malinterpretará el sentido de nuestra respuesta a dicho desafío. La evolución de la guerra y el enemigo, que comenzara en 1939, ha terminado conduciendo a nuevas y más intensas formas de guerra, a completamente confusas concepciones de la paz, a la guerra de guerrilas y a la guerra revolucionaria. ¿Cómo se puede abarcar todo ello teóricamente si uno desplaza de su conciencia científica la realidad de que existe la enemistad entre los seres humanos? No podemos aquí profundizar la discusión sobre estas cuestiones. Sólo cabe recordar que el desafío al cual buscamos respuesta no sólo no ha desaparecido desde entonces sino que, en forma imprevista, incluso ha aumentado en fuerza e intensidad. Por lo demás, el segundo Corolario anexado en 1938 ofrece una visión panorámica sobre la relación de los conceptos de guerra y enemigo.

Pero no sólo juristas e historiadores, también teólogos y filósofos se han ocupado del concepto de lo político. También aquí se necesitaría una reseña crítica especial a fin de dar un panorama medianamente completo. En todo caso, en este ámbito aparecen nuevas y extraordinarias dificultades para el entendimiento mutuo, a tal punto que se hace casi imposible lograr el encuadramiento de la problemática común. La expresión ¡Silete theologi! que un jurista del Derecho Internacional le lanzó a los teólogos de ambas confesiones al comienzo de la era estatal, aún continúa vigente. [6] La subdivisión en diferentes áreas de trabajo de nuestra actividad docente e investigativa en lo relacionado con las ciencias humanísticas ha desordenado al lenguaje común y justamente en conceptos como los de amigo y enemigo se hace casi inevitable una itio in partes.

La orgullosa conciencia que se reflejó en aquél ¡Silete! de principios de la época estatal en gran medida ya no está a disposición del jurista de fines de dicha época. Muchos buscan hoy apoyos y revalorizaciones en un derecho natural moral-teológico e incluso en cláusulas generales filosófico-axiológicas. El positivismo jurídico del Siglo XIX ya no alcanza y el maltrato revolucionario de los conceptos de la legalidad clásica es evidente. El jurista del Derecho Público se encuentra — frente a la teología o la filosofía por un lado y frente al ajuste social-técnico por el otro — en una posición intermedia defensiva, en la cual desaparece la intangibilidad autóctona de su posición y el contenido informativo de sus definiciones está amenazado. Una situación así de confusa ya por si sola justificaría la reimpresión de un escrito sobre el concepto de lo político, inhallable desde hace muchos años, a fin de rescatar un documento auténtico de falsas mitificaciones y para poder devolverle la expresión a su original definición informativa.

El justificado interés en el texto auténtico de una exposición es tanto más válido para esferas que se hallan fuera del ámbito científico tales como la publicística cotidiana y la opinión pública mediática masiva. En estos ámbitos todo se amolda a los fines próximos de la lucha política coyuntural o del consumo diario. Aquí el esfuerzo por establecer un encuadramiento científico se vuelve sencillamente absurdo. En este ambiente, la primera y cuidadosa delimitación de un campo conceptual ha sido convertida en eslogan — una especie de teoría del amigo-enemigo — que sólo se conoce por referencias y que se le endilga al partido opuesto. Aquí el autor no puede hacer más que poner, según sus posibilidades, a buen resguardo el texto completo. Por lo demás, debe saber que los efectos y las consecuencias de sus publicaciones ya no están en sus manos. Especialmente los escritos más pequeños siguen un camino propio y lo que el autor en realidad ha hecho con ellos “lo decide recién el día siguiente”.

Continuación de la respuesta

La situación inicial continúa y ninguno de sus desafíos ha sido superado. La contradicción entre el empleo oficial de conceptos clásicos y la efectiva realidad de objetivos y métodos revolucionarios sólo se ha agudizado. La reflexión sobre un desafío de esta índole no debe interrumpirse y el intento de dar una respuesta debe continuar.

¿Cómo puede hacerse esto? La era de los sistemas ha pasado. Cuando, hace trescientos años, hizo su gran aparición la época de la estatalidad europea, surgieron hermosos sistemas de pensamiento. Hoy ya no se puede construir de esa forma. Hoy ya sólo es posible hacer una retrovisión histórica que refleje, tomando conciencia de su sistemática, la gran época del jus publicum Europaeum y sus conceptos acerca del Estado, la guerra y el enemigo justo. He intentado hacer esto en mi libro sobre el “Nomos de la Tierra” (1950).

La otra posibilidad, opuesta, sería un salto al aforismo. Como jurista, me resulta imposible. En el dilema entre sistema y aforismo sólo queda una alternativa: mantener la vista sobre el fenómeno y someter a prueba los criterios de las nuevas cuestiones que constantemente surgen y de las nuevas, tumultuosas, situaciones. De esta manera cada conclusión crece junto a la anterior y surge una serie de corolarios. De los mismos ya hay muchos, pero no sería práctico sobrecargar con ellos la reimpresión de un escrito del año 1932. Sólo una categoría muy especial de estos corolarios, la que ofrece una visión panorámica de las relaciones existentes en un área conceptual, puede ser considerada aquí. Estas relaciones circunscribe un área conceptual en el cual los conceptos se informan mutuamente a través de su posición dentro del área. Una panorámica de esta clase puede especialmente ser útil a los fines didácticos del escrito.

El texto reimpreso de 1932 tenía que ser puesto a disposición como un documento, sin modificar y con todas sus fallas. El principal defecto de la cuestión reside en que las distintas clases de enemigo — enemigo convencional, real y absoluto — no están clara y suficientemene separadas y diferenciadas. Le debo a un francés — Julien Freund de la Universidad de Estrasburgo — y a un americano — George Schwab de la Universidad de Columbia en Nueva York — el que me hayan señalado este hueco. [7] La discusión del problema continúa de modo inexorable y produce un auténtico avance en la conciencia, desde el momento en que las nuevas y contemporáneas clases y métodos de la guerra obligan a una conceptualización del fenómeno de la enemistad. En un tratado independiente sobre la “Teoría del Partisano”, que aparecerá simultáneamente con esta reimpresión, he expuesto esto en relación con un ejemplo especialmente actual y agudo. Un segundo ejemplo, igualmente penetrante, lo brinda la llamada guerra fría.

En la guerra irregular actual, tal como se ha desarrollado a partir de 1932 en la guerra chino-japonesa, luego en la Segunda Guerra Mundial y finalmente después de 1945 en Indochina y en otros países, se unen dos procesos contradictorios; dos especies completamente diferentes de la guerra y de la enemistad. En primer lugar, hay una resistencia autóctona, esencialmente defensiva, que el pueblo de un país le opone a la invasión extranjera y, en segundo lugar, está el apoyo y la dirección de una resistencia así por parte de terceras potencias interesadas y mundialmente agresivas. El partisano, que para la conducción bélica clásica no era más que un “irregular”, se ha convertido en el interín, si bien no en una figura central, aún así en una figura clave de la conducción bélica revolucionaria mundial. Recuérdese tan sólo la máxima clásica con la que los ejércitos prusiano-alemanes esperaban vencer a los partisanos: “la tropa combate al enemigo; de los merodeadores se encarga la policía”. También en esa otra especie moderna de la guerra actual, en la llamada guerra fría, se rompen todos los pilares conceptuales que hasta ahora soportaban al sistema tradicional de limitación y contención de la guerra. La guerra fría se burla de todas las diferenciaciones clásicas sobre la guerra y la paz y la neutralidad, la política y la economía, lo militar y lo civil, combatientes y no-combatientes — y solamente no desprecia la diferenciación entre amigo y enemigo; diferenciación ésta que hace a su origen y a su esencia.

No es ningún milagro que la antigua palabra inglesa foe ha despertado de su arcaico sueño de cuatrocientos años y, desde hace dos décadas, ha vuelto a ponerse nuevamente en uso al lado de enemy. ¿Cómo podría ser posible mantener viva una reflexión sobre la diferenciación entre el amigo y el enemigo en una época que produce medios de aniquilamiento nucleares y simultáneamente borra la diferencia entre la guerra y la paz? El gran problema sigue siendo el de ponerle límites a la guerra y esto, cuando no se conecta por parte de ambos bandos con una relativización de la enemistad, termina siendo o bien un juego cínico, la orquestación de un dog fight, o bien no es sino un pueril autoengaño. [8]

El prólogo a la reimpresión de un pequeño escrito no puede tener el objetivo de tratar exhaustivamente problemas como éste para completar un texto de hace treinta años que es obviamente incompleto y tampoco puede suplantar a un nuevo libro por escribir. Un prólogo así debe conformarse con algunas indicaciones que expliquen el ininterrumpido interés despertado por el escrito y que han impulsado a su reimpresión.

Marzo de 1963

Carl Schmitt

NOTAS:
[1*] Sobre Polis y Política en Aristoteles: Joachim Ritter, Naturrecht bei Aristoteles; en relación al problema del Derecho Natural, Stuttgart, 1961; en la serie »Res Publica« N°. 6 (Editorial W. Kohlhammer). Karl-Heinz Ilting, Hegels Auseinandersetzung mit Aristoteles (aparece en el Jahrbuch der Görres-Gesellschaft 1963) señala que Hegel tiene, por lo general, la costumbre de traducir la palabra Polis con la palabra Volk (pueblo). El Estado como concepto concreto, íntimamente relacionado con una época histórica: Carl Schmitt, Verfassungsrechtliche Aufsätze (1958) Pág. 375/85 con tres glosas. Sobre los politiques en el Siglo XVI: Roman Schnur, Die französischen Juristen im konfessionellen Bürgerkrieg des 16. Jahrhunderts; ein Beitrag zur Entstehungsgeschichte des modernen Staates, Berlin 1962, (Editorial Duncker & Humblot) 1962, Cf. Tom. N°. 207.

[2*]  Bajo “policía”, Robert von Mohl en su libro “Die Polizei-Wissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates” (1832/33) todavía entiende a la antigua “buena policía”, sin cuya “perceptible intervención” el ciudadano, como Mohl expresa, “no podía vivir en tranquilidad ni siquiera una hora en su vida”. Más sobre esto en Erich Angermann, Robert von Mohl, Leben und Werk eines altliberalen Staatsgelehrten, Politica, Tomo 8 (Editorial Hermann Luchterhand, Neuwied) 1962, Pág. 131. Sobre politic o police power en el Derecho Constitucional norteamericano: Wilhelm Hennis, Zum Problem der deutschen Staatsanschauung, Vierteljahreshefte für Zeitgeschichte (Stuttgart, Deutsche Verlagsanstalt) 1959, Tomo. 7, Pág. 9: »Ésta (es decir: competencia en materia de bienestar público y el deber de velar por una vida digna de un ser humano) va mucho más allá de nuestro poder de policía. Indica nada menos que el eterno deber de la Polis de asegurar la posibilidad de una buena vida «. Sobre la despolitización por medio de la administración de Cournot: Roman Schnur, Revista de Estudios Políticos, Tomo. 127 Pág. 29-47 Madrid, 1963. Al lado de las dos derivaciones de la polis (política hacia fuera y policía en lo interno) aparece como tercera derivación la cortesía (politesse) como “petite politique” del juego social.

[3*] Las teorías de Lenin y de Mao, en la medida en que resultan importantes para este contexto, se elucidan en el ensayo “Teoría del Partisano” de aparición simultánea con este texto. El revolucionario profesional transforma a la policía nuevamente en política y desdeña a la cortesía (politesse) considerándola un simple juego.

[4*] Los dos escritos de Hans Wehberg en “Friedenswarte”, en Tom. N° 397 y 420.

[5*] Otto Brunner, Land und Herrschaft, Grundfragen der territorialen Verfassungsgeschichte Südost-Deutschlands im Mittelalter 1ª  Edición 1939 (en Rudolf M. Rohrer in Baden bei Wien). También el escrito »Moderner Verfassungsbegriff und mittelalterliche Verfassungsgeschichte« en los comunicadosin del Instituto Austríaco de Investigaciones Histórivas (österreichischen Institut für Geschichtsforschung) Erg. Tomo. 14, 1939 (Resumen). Numerosos ejemplos del pensamiento constitucional-histórico estatista vigente hasta ahora, en Ernst-Wolfgang Böckenförde, Die deutsche verfassungsgeschichtliche Forschung im 19. Jahrhundert, zeitgebundene Fragestellungen und Leitbilder, Schriften zur Verfassungsgeschichte, Tomo. 1, Berlin (Duncker & Humblot) 1961.

[6*] Silete Theologi! Cf. Der Nomos der Erde, Pág. 92, 131 (Albericus Gentilis) sobre la separación de los juristas de los teólogos. Si en estos y otros pasajes expreso tener una especial comprensión por la exclamación de Albericus Gentilis, esto no significa de mi parte ingratitud para con los teólogos, cuya participación ha profundizado y promovido esencialmente la discusión sobre el concepto de lo político. Del lado protestante evangelista sobre todo Friedrich Gogarten y Georg Wünsch; del lado católico P. Franciscus Strathmann O. P., P. Erich Przywara SJ, Werner Schöllgen y Werner Becker. Los teólogos de hoy ya no son los del Siglo XVI; y lo mismo vale para los juristas.

[7*]  Julien Freund trabaja en una tesis sobre el concepto de lo político. Ha publicado, entre otras cosas, una »Note sur la raison dialectique de J. P. Sartre« (Archives de Philosophie du Droit, N°. 6, 1961, Pág. 229/236) y un escrito »Die Demokratie und das Politische« (el la revista Der Staat, Tomo. l, 1962, Págs. 261-288).

[8*] Dog fight  véase Corolario 2

La operación “Vicario” – Paul Rassinier

216 páginas
medidas: 14,5 x 20 cm.
Ediciones Sieghels
2015
, Argentina
tapa: blanda, color, plastificado,
Precio para Argentina: 250 pesos
Precio internacional: 17 euros

Paul Rassinier, como pacifista, buscador de la verdad y enemigo implacable de la mentira, no puede soportar como los creadores de mitos sobre la segunda guerra mundial se ensañan contra el Papa Pío XII. A pesar de su ateísmo reconocido, toma el papel que muchos católicos no se animaron a tomar y sale a la defensa del Papa con un preciso estudio sobre su papel durante la segunda guerra mundial y su actitud ante el nacionalsocialismo.
Tal como el haber sido prisionero de los nazis en los campos de concentración no le impidió demostrar las falsedades del holocausto, su ateísmo militante no le impidió demostrar la falsedad de la tentativa de El Vicario para presentar a PÍO XII como testigo silencioso e incluso partidario vergonzoso del nazismo. Esto despierta la indignación de RASSINIER, que se entrega a una encuesta minuciosa mediante la cual demuestra la debilidad de los testimonios sobre los que apoya El Vicario, en particular – pieza capital en el corazón del debate – el del S. S. GERSTEIN, desaparecido misteriosamente al fin de la guerra.
Con la ayuda de una documentación sólida, PAUL RASSINIER descubre la iniquidad de una acusación cuyo verdadero objetivo es una operación política: por una inversión de responsabilidades se atribuye a PÍO XII el crimen de haber favorecido al nazismo que había condenado, mientras que en el clan de los acusadores, hay muchos que alabaron a Hitler en su acceso al poder.
Rassinier no pierde oportunidad de hacer una análisis sobre los motivos de la segunda guerra mundial, contrario a la historia oficial, y el papel que despempeñó el Vaticano durante el conflicto.

ÍNDICE

Prólogo 7
I.- Variaciones sobre un falso problema 9
I. El Acta de Acusación 9
II. El derecho a componer fábulas. 26
III. Retrato del SS Kurt Gerstein. 29
IV. Los testigos de choque. 37
V. Saül Friedländer y los archivos alemanes. 49
VI. La Defensa 64
II.- El verdadero problema 77
1. Los Papas y la paz 77
II. Cómo Pío XII trató de evitar la guerra 91
III. Cómo Pío XII trató de detener la guerra. 115
IV. Las tentativas diplomáticas del Vaticano. 125
III.- El mecanismo político de la operación 143
I. El Tratado de Versalles, responsable 143
II. Los móviles de los protestantes 149
III. El frente único contra el Papa 171
IV. Por la Paz 176
Post-scriptum 181

Apéndices documentales
I: Lo que se opinaba generalmente de Pío XII hasta Hochhuth 187
I. Le Populaire (3-III-1939): Jaque a Mussolini. 187
II. L’Humanité (3-III-1939): Rápida elección del Cardenal Pacelli, Pío XII. 190
II: Pío XII por sí mismo 193
Carta de Pío XII a Monseñor Preysing, arzobispo de Berlín 193
Las cartas pastorales de los obispos alemanes. 195
Los motivos de la reserva del Papa. 197
La actuación de la Santa Sede en favor de los judíos. 199
La educación nazi 200
III: Los principales argumentos de los defensores de Pío XII 201
IV: El Cardenal Merry del Val y la Primera Guerra Mundial 208
V: El problema de las reparaciones debidas por Alemania 212

PRÓLOGO

La iniquidad del ataque contra Pío XII mediante la representación de la obra teatral “El Vicario” ha motivado que una persona no creyente, como es Paul Rassinier, luchador infatigable por la verdad, salga en defensa del Pontífice que no puede replicar por sí mismo porque pasó ya a otra vida, por cierto hace bien poco. La gravedad de la maniobra es evidente, pues desprestigiando a Pío XII se quiere descalificar todo un período de actuación de la Iglesia y, además, porque, aunque parezca inconcebible, El Vicario tuvo acogida favorable en muchos ambientes, e incluso entre algunos sacerdotes católicos.
Nada parece más indicado para presentar la obra que la reproducción de la siguiente carta, dirigida al autor por el superior del “Opus Cenaculi”:
Roma, 24 de octubre de 1965.
Muy señor mío:
Acabo de terminar la lectura de su libro: El papel de Plo XII ante la Historia… y esa lectura me ha impresionado.
Conoce usted la parábola del Buen Samaritano, del Evangelio según San Lucas. Un hombre baja de Jerusalén a Jericó; cae en manos de unos bandidos, los cuales le roban, le muelen a golpes y le dejan medio muerto… Un sacerdote baja por el mismo camino, ve al desdichado… y pasa de largo. Pasa un levita, que se detiene un instante junto a la víctima… Y continúa su camino. Llega finalmente un samaritano (los cismáticos y ateos de aquella época), el cual, al ver a aquel hombre en aquel estado desesperado se conmueve. Se acerca, venda sus heridas, vierte en ellas aceite y vino, lo sube a su montura, le lleva a una posada y cuida de él…
Ateo y librepensador, es usted a mis ojos el Buen Samaritano. Es usted, y lo será por mucho tiempo, el reproche viviente para todos esos sacerdotes y todos esos levitas que, al igual que Pilato, se lavan las manos delante de esa criminal operación , y con su silencio y su cobardía se hacen cómplices, ante la historia, de los que, no pudiendo matar a Pío XII, quieren matar su memoria.
Pero Pío XII habita en unas alturas inaccesibles. Aquel genio, adornado con la santidad, continuará siendo el Papa más grande de este siglo. Para mí fue un verdadero Padre, y conservo en mi corazón la admiración más absoluta y el amor más filial hacia él.
Caballero, que Dios le bendiga.
Con todo el fervor de mi alma le doy las gracias, en nombre de todos aquellos que, fieles a la incorruptible memoria de Eugenio Pacelli, no poseen la cultura histórica de usted, ni su talento literario, ni tal vez (lo digo ruborizándome), su valentía tan admirable como indomable.
A estos vivos sentimientos de gratitud me atrevo a añadir un deseo, el de encontrarme con usted en el curso de alguna de mis visitas a París, para reiterarle de viva voz mi emocionada gratitud.
Le ruego que acepte la seguridad de mis respetuosos y agradecidos sentimientos.
Firmado: Monseñor Georges Roche
Superior General del “Opus cenaculi”