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NÜREMBERG – Fernando Martínez García

252 páginas. 72 Imágenes en b/n
Tamaño: 13,8 x 21 cm.
Ediciones Camzo
España, 2010
Colección: Hombre Nuevo Nº
 2
Encuadernación: Tapa dura.
Precio para Argentina: 120 pesos
Precio internacional: 22 euros

Como dice el propio autor “No es un libro exclusivamente para juristas”, puesto que su alcance es mucho mayor, pero sí que es un libro técnicamente ajustado a la ciencia jurídica.
De esta forma el primer gran interés de la obra es aportar los datos de todo el entramado jurídico que envolvió al Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, lo que ocupa una buena parte del libro y que aporta datos muy poco conocidos y difíciles de encontrar.
Pero es aun más importante, por muchos menos conocido, que se haya complementado con los antecedentes del intento de un juicio similar en la I Guerra Mundial, y en el periodo de entreguerras. En cambio, en la II Guerra Mundial el juicio no se celebra por motivos militares sino políticos, el objetivo no es tanto condenar a hombres como dejar una condena perpetua contra el régimen político vencido militarmente.
El libro pasa a estudiar el proceso en sí: Los cargos o delitos que se crean en ese Proceso, no existentes anteriormente, los acusados y sus procesos, así como las sentencias.
Entra luego en un apartado técnico detallado de los derechos vulnerados de los acusados y errores apreciados en los juicios de Nuremberg, basada en una crítica desde el punto de vista técnico-jurídico de los errores manifiestos en el proceso. Y eso es importante porque el libro es de una imparcialidad ideológica ejemplar, se atañe estrictamente a las normas jurídicas generales y aceptadas.
Básicamente denuncia dos grandes problemas: la Retroactividad de las leyes y el que se apliquen penas sin una ley concreta que las avale.
Lo curioso es que en muchos países europeos está prohibido por Ley dudar de las conclusiones, incluso en los pequeños detalles, que se dieron por probados en Nuremberg, lo que es realmente extraordinario en Derecho… dado que es posible presentar dudas y criticar cualquier sentencia de cualquier tribunal del mundo, y precisamente se prohíbe con duras penas de cárcel (hasta 10 años en Austria) cuando esto se hace respecto a un Tribunal Militar con tantas dudas y errores jurídicos.

ÍNDICE

Agradecimientos     11
Nota del Editor       13
Prólogo por Ramón Bau     26
Introducción por José L. Jerez Riesco         39
1.- ANTECEDENTES.      57
PERIODO DE ENTREGUERRAS.           69
ACUERDO Y ESTATUTO DE LONDRES DE 1945.     75
Texto del Acuerdo. 75
Texto del Estatuto Constituyente del Tribunal Militar Internacional. 80
I.- Constitución.      80
II.- Jurisdicción y Principios Generales.       83
III.- Comisión para el Enjuiciamiento y Acusación de los Principales Criminales de Guerra.            87
IV.- Juicio Equitativo para los Acusados.    90
V.- Conferencia del Tribunal v Conducción del Juicio.        92
VI.- Fallo y Sentencia.        97
VII- Gastos.           98
4. – EL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NÜREMBERG.            100
1.- Constitución.     100
2.- Los Cargos de las Acusaciones.            107
3.- Acusados.         118
4.- LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO.           154
5.- LA SENTENCIA CONDENATORIA.           158
6.- DERECHOS VULNERADOS DE LOS ACUSADOS Y ERRORES APRECIADOS EN LOS JUICIOS DE NÜREMBERG.          165
1.- Errores Materiales.        165
2.- Errores Procesales.       170
3.- Otros.    174
4.-El Enjuiciamiento de los Crímenes Contra la Humanidad y la Necesidad de Afianzar las Garantías Constitucionales del Derecho a un Proceso Justo.    185
7.- COMENTARIOS APARECIDOS EN
INTERNET AL RESPECTO (dos opiniones
diferentes).   188
1.- Nüremberg: La Farsa de Nuestros Tiempos.
Por A.F.G.      188
2.- Recuerdos del Proceso de Nüremberg.
Por Jacques Bernard Herzog   199
8.- BIBLIOGRAFÍA, FILMOGRAFIA, BIOGRAFÍA Y OTRAS FUENTES.    240

NOTA DEL EDITOR

Hace tiempo, tuve la oportunidad y el placer de conocer al Sr. Bochaca, fui invitado a deleitarme con la imagen de esa extensa biblioteca privada que posee. Al sentarnos a parlamentar sobre diversos temas históricos referentes a la Segunda Guerra Mundial, no dejó de puntualizar acerca de la influencia de la alta finanza en el inicio de dicha catástrofe, me comentó que tanto el Vaticano como la Cruz Roja Internacional no daban crédito al número de muertos que los “vencedores” habían cuantificado, una y otra vez me decía: -“No existen documentos sobre ese número de víctimas, nadie posee esa documentación… al parecer son solo números”-.
Trascurrido ya un tiempo desde aquella grata conversación, no he dejado de cuestionarme las irregularidades que antes, durante y después de la II Guerra Mundial han existido, existen…
Es sabido que la historia siempre la escribe el vencedor, por ende, encontrar documentación de carácter objetivo de antes y durante la guerra es un arduo trabajo; en muchas ocasiones las respuestas las podemos hallar delante de nosotros, únicamente con saber donde mirar. Este es el caso del juicio de Nüremberg, en el que un tribunal constituido por las potencias “vencedoras” debían hacer justicia sobre las potencias “vencidas”.
Las primeras preguntas que me surgen sobre el caso son: ¿Existió realmente un tribunal exento de prejuicio formado por las cuatro grandes potencias aliadas? ¿Prevaleció la Justicia o la Venganza? Lo curioso es que si se trata de un tribunal de justicia también tendrían que haber sentado en el banquillo a los responsables de la matanza de Katyn, a los de los bombardeos de Dresden, Hiroshima, Nagasaki,…
En Nüremberg se ignoró uno de los principios legales más importantes: Nadie puede juzgar su propio caso, además del principio legal más básico de la constitución y la magistratura norteame­ricana: El nulla poena sine lege (nadie puede ser condenado por actos que no estaban penados por la ley en el momento en que se cometieron).
Se aceptaron 300.000 declaraciones juradas frente a las 240 que se debían de haber aceptado como máximo.
En la sala del tribunal se pronunciaron sen­tencias contra la barbarie mientras que en los sótanos del edificio los guardias de Robert Kempner (el fiscal), torturaban brutalmente a prisioneros.
En el caso de Julius Streicher(1), éste fue azotado hasta que estuvo cubierto de sangre, le obligaron a beber agua del retrete y su propia orina, le escupieron en la boca por turnos y le hicieron besar los pies de un soldado de raza negra.
Streicher le confesó los malos tratos recibidos al psiquiatra destinado a atender a los 21 encausados por el Tribunal Internacional Penal en Nüremberg: “lo que más intenté resaltar fue lo mal que me trataron en el campo estadounidense de Freising, pero el fiscal estadounidense y los jueces decidieron que mis comentarios sobre el mal tratamiento que recibí allí había que suprimirlos del acta porque eran irrelevantes. No creo que sea irrelevante, cuando a nosotros los nacionalsocialistas se nos acusa de crímenes de guerra y de asesinar a cinco millones de judíos y a otras personas inocentes como partisanos, rehenes y prisioneros de guerra. Por tanto se me debería haber permitido incluir en el acta de este juicio lo mal que me trataron en Freising, recuerde, una vez finalizada la guerra”.
Le expuso además su opinión sobre la impar­cialidad y objetividad del juicio, sobre lo que viene a ser la legalidad del mismo: “Mi opinión ha sido siempre que una defensa larga no sirve para nada. Estoy convencido y siempre lo he estado, desde el principio de este proceso, de que en el análisis final poco importan los argumentos de la defensa, porque los jueces han tomado una decisión previa, y nada que los abogados defensores o los acusados y sus testigos puedan decir modificará las cosas. Éste no es un juicio normal; es un juicio político internacional y, como tal, es muy irregular. Es un juicio dentro de una nación, pero es el juicio de los vencedores contra los vencidos. Incluso antes de comenzar el proceso los vencedores, que son nuestros jueces, estaban bastante convencidos de que éramos culpables y de que tenemos que pagar un precio”(2).
En la prisión de Schwabish Hall los jóvenes oficiales de la guardia de Adolf Hitler fueron azotados hasta quedar empapados en sangre, a posteriori, los echaron al suelo y les pisotearon sus genitales.
Sobre la base de estas “confesiones” extraídas por la fuerza a Sepp Dietrich y a Joachim Peiper, la Leibstandarte Garde fue condenada como “organización culpable”.
A Oswald Pohl, general de la SS, le emba­durnaron su rostro con heces, y fue golpeado reiteradamente hasta firmar la confesión, en ningún caso redactada por él.
En las entrevistas realizadas por el psiquiatra hebreo León Goldensohn(3) a lo largo de todo el proceso, se remarcan ciertos puntos de discrepancia entre los acusados, como el reconocimiento de culpabilidad de Baldur von Schirach y Albert Speer frente a las posturas mantenidas por el Mariscal del Reich Hermamn Göring o Julius Streicher, no obstante en algo coincidieron los 21 acusados de Nüremberg, en el desconocimiento de la llamada “Solución Final” al “problema judío” y la existencia de cámaras de gas.
En las últimas entrevistas realizadas se dan por hecho que las cámaras de gas existen ante las reiteradas imágenes y testimonios presentados por la fiscalía, aunque en todo momento mantienen el desconocimiento del genocidio masivo hacia el pueblo judío, LOS ENCAUSADOS JAMÁS RECONOCIERON TENER CONSTANCIA DE TALES ATROCIDADES, es por ello que el Sr. Goldensohn por mucho que preguntase se encon­traba ante una puerta sellada, en la que existían portadores y retractores de los supuestos crímenes, que realmente ellos mismos desconocían.
El senador McCarthy de EEUU, tras tratar estos casos realizo la siguiente declaración: “Creo que el mundo esperaba que diésemos testimonio de los principios legales americanos y de la práctica judicial americana, utilizándolos en nuestras relaciones con nuestros enemigos derrotados. En lugar de ello, se apeló a los métodos de la Gestapo y la M.V.D. He escuchado testimonios y leído pruebas documentales en el sentido de que las personas acusadas fueron golpeadas, maltratadas y tortu­radas físicamente empleando métodos que sólo podían ser concebidos por mentes enfermas. Se les sometió a juicios falsos y a ejecuciones simuladas, y se les dijo que se privaría a sus familias de sus tarjetas de racionamiento. Todas estas cosas fueron llevadas a cabo con la aprobación del fiscal, con el fin de asegurar la atmósfera psicológica necesaria para extraer las confesiones que se requerían. Si Estados Unidos permite que tales actos cometidos por unas pocas personas permanezcan sin castigo, entonces el mundo entero puede criticarnos con severidad y dudar para siempre de la corrección de nuestras motivaciones y de nuestra integridad moral”.
El general Taylor, jefe interino de la oficina del fiscal, junto con Robert M. Kempner, organizó y dirigió una especie de “servicio de inteligencia” para espiar y controlar las opiniones expresadas por los jueces que habían trascendido de sus discusiones privadas.
El juez Wernersturm, presidió uno de los tribunales que juzgó los casos de ciertos generales alemanes que habían sido comandantes en el sudeste y se les acusaba de “crímenes de guerra”, renunció a su cargo en el tribunal de Nüremberg volviendo a EEUU. Media hora antes de su partida hizo una declaración al “Chicago Tribune” con la condición de que no se publicase hasta que el avión aterrizase en América. En la declaración citaba los siguientes puntos:
Los elevados ideales prescriptos para el Tribunal Militar de Nüremberg jamás se materializaron en la práctica de los tribunales de Nüremberg.
El hecho de que sólo los vencedores juzgasen a los derrotados no promovía una auténtica justicia.
Los miembros del departamento del fiscal, en vez de tratar de formular y de alcanzar un nuevo principio legal que sirviera de guía, eran movidos sólo por la ambición personal y la venganza.
La fiscalía hizo lo posible para evitar que la defensa preparase su causa y para imposibilitarle el suministro de pruebas.
La acusación, encabezada por el general Taylor, hizo todo lo posible para evitar que se llevase a cabo la decisión unánime del Tribunal Militar, en el sentido de pedir que Washington suministrara a la corte más pruebas documentales, que se encontraban en poder del gobierno norteamericano.
El noventa por ciento del Tribunal de Nüremberg esta compuesto por personas con prejuicios que, ya fuese por motivos políticos o raciales, apoyaban la causa de la acusación.
La acusación, entre otras cosas, se ingenió para llenar todos los puestos administrativos del tribunal militar con “americanos” cuyos certificados de naturalización eran recientes, y que ya fuese en el servicio administrativo o mediante sus traducciones, etc., creaban una atmósfera hostil hacia los acusados.
El verdadero objetivo de los juicios de Nüremberg consistía en mostrar a los alemanes los crímenes de su Führer, y ese objetivo era al mismo tiempo el pretexto sobre el que se basaban dichos juicios. Pero el único hecho que en realidad los alemanes percibieron claramente, fue que habían caído en las garras de brutales y endurecidos conquistadores. Si yo hubiese sabido siete meses atrás lo que estaba ocurriendo en Nüremberg, jamás hubiese ido allí.(4)
Un observador de la presa británica comento que “el juez Wenersturm sabía muy bien que los desastres aéreos son bastante comunes en la aviación civil norteamericana”, motivo suficiente para no permitir que se publicasen estas declaraciones hasta que pisase suelo estadounidense.
* * *
El 16 de octubre de 1946, once criminales de guerra partieron hacia la horca.
Después de escuchar gritos como el de ¡Alemania para siempre! del Dr. Wilherm Frick, o ¡Heil Hitler! de Julius Streicher, el militar que ejerció de verdugo durante 143 minutos continuos dijo con orgullo: “Este impecable trabajo, ¡merece un buen trago!”.
Años después, durante la Guerra Fría, tanto en Vietnam, Corea, como en la crisis de los misiles de Cuba, los allí presentes recordarían las palabras, de alguna manera, proféticas, que pronunció en el patíbulo Julius Streicher: “¡Recuerden! ¡La próxima vez les tocará a ustedes! ¡Serán colgados por los bolcheviques!”.
Mientras tanto, en el resto del continente europeo, de una manera u otra, se ajusticiaba por doquier a miles de personas.
Piere Laval, primer ministro francés, se enfrentó al pelotón de fusilamiento gritando: ¡Un primer ministro francés muere de pie! El mismo dio la orden de disparar, pero las balas erraron, finalmente tuvo que ser ejecutado de un tiro en la nuca.
Antes del fusilamiento ingirió cianuro. Los médicos estuvieron durante dos horas para salvarle la vida, tras haberlo logrado, lo enviaron al pelotón de fusilamiento (¡que incongruencia!).
Quisling fue ejecutado en el patio de la prisión de Akershus, los miembros del pelotón de fusilamiento se sintieron profundamente impresio­nados por la forma tan valerosa que se enfrentó a ellos.
Ferenc Szalasi murió con tanto valor que, los soviéticos con el tiempo ilegalizaron la película de su ejecución, por la admiración que Hungría sentía hacia su persona.
El mariscal Antonescu de Rumania fue ejecutado.
Draza Mihajlovich, fue entregado a Mojse Pijade.
El Dr. Josepf Tiso, sacerdote y primer ministro de Eslovaquia murió en la horca el 18 de abril de 1947, sin que El Vaticano pudiese hacer nada. Fue el mismo Eduard Benes quien dijo: “¡Hay que colgar a Tiso!”
Y uno tras otro, no fueron ajusticiados solo los “nazis antisemitas” y los “fascistas”, sino toda aquella persona que pudiese ser un testigo incómodo, frente a los que, en dicho momento, estaban escribiendo la historia.
Ferenc Orsos, profesor universitario, y emi­nencia en medicina forense, fue condenado a muerte por firmar el informe Katyn, donde matizaba que fueron los bolcheviques quienes perpetraron la ma­tanza de los oficiales del ejército polaco.
El mismo general Patton al negarse a llevar a cabo el plan Morgenthau(5), después de comprobar las atrocidades cometidas, fue “quitado de en medio” supuestamente por agentes de la C.I.C.(6) Un vehículo colisionó con el de Patton, el general resultó herido y mientras una ambulancia le llevaba al hospital, un camión norteamericano colisionó “casualmente”, muriendo Patton en éste segundo accidente.
Antes del accidente había declarado: “¡Tengo un pequeño libro negro! y cuando vuelva a EEUU haré estallar una bomba”.

Manuel Quesada Campos

 

NOTAS

1 Es importante recordar que Julius Streicher fue condenado a muerte tan solo por la publicación de un periódico, puesto que no ostentaba cargo alguno en la Alemania de III Reich. Curiosamente el periódico que publicaba era legal en EEUU hasta 1941, año en el que declararon la guerra a las potencias del EJE. Actualmente susodicha revista, conocida por el nombre de “Der Stürmer” (El Atacante) es legal en EEUU. ¿Porqué condenaron a muerte al Sr. Streicher?.
2 Las Entrevistas de Nüremberg realizadas por Leon Goldensohn (The Nüremberg Interviews); pág 325. Ediciones Taurus -Historia- 3a Ed. Mayo de 2008.
3 Las Entrevistas de Nüremberg realizadas por León Goldensohn (The Nüremberg Interviews) Ediciones Taurus -Historia- 3a Ed. Mayo de 2008.
4 Das Letzte Wort ubre Nüremberg -La última palabra acerca de Nüremberg-, edición Der Weg, página 57.
5     Patton fue testigo de las atrocidades cometidas en tierra alemana por tropas estadounidenses, con sus propios ojos pudo ver como la leche destinada a las ciudades era vaciada en las calles por la policía militar por orden de los muchachos de Morgenthau. Los soldados alemanes comunes eran detenidos en campos de concentración, y cómo los médicos en los hospitales recomendaban que cada cuarto bebé recién nacido se le matase con una inyección porque no había suficiente leche.
6     Counter-Intelligence Corps (Cuerpo de Contra-Inteligencia).

PRÓLOGO

Pocas veces se profundiza en los conceptos elementales de justicia cuando hablamos de tiempos de Guerra, en esos temas la política, los senti­mientos, el partidismo, los deseos de venganza o apología, son los que marcan la opinión, quedando pues el tema racional oculto tras ellos.
Uno puede pensar que este libro va a tratar un ‘tema histórico’, y en todo caso una faceta del derecho internacional en un momento histórico dado, pero esa es solo una de las muchas facetas de este libro.
Como dice el propio autor “No es un libro exclusivamente para juristas”, puesto que su alcan­ce es mucho mayor, pero sí que es un libro de orien­tación jurista, o sea técnicamente ajustado a la ciencia jurídica.
De esta forma el primer gran interés de la obra es aportar los datos de todo el entramado jurídico que envolvió al Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, lo que ocupa una buena parte del libro y que aporta datos muy poco conocidos y difíciles de encontrar.
De esta forma el apartado 2 sobre “ACUERDO Y ESTATUTO DE LONDRES DE 19452 hasta el punto 1 del apartado 3 “EL TRIBUNAL MILI­TAR INTERNACIONAL DE NÜREMBERG y su CONSTITUCIÓN, con unas 25 páginas, son una información técnica de primera calidad jurídica sobre este Tribunal.
Pero es aun más importante, por muchos menos conocido, que se haya complementado con los antecedentes del intento de un juicio similar en la I Guerra Mundial, y en el periodo de entreguerras.
Pocos saben los detalles del pésimo tratado de Paz de Versalles de 1918, que fue la base del problema alemán durante toda la entre-guerra, donde además se pedía la pública acusación a Guillermo II de Hohenzollern, ex emperador de Alemania.
Las diferencias de trato entre ese final de la I Guerra Mundial y la segunda nos indican que hubo en ello una voluntad distinta, y una intervención diferente en los vencedores v vencidos. La I Guerra Mundial es una guerra convencional, con intereses económicos y de dominio, pero no hay un enfrentamiento político vital. En la II Guerra Mundial el juicio no se celebra por motivos militares sino políticos, el objetivo no es tanto condenar a hombres como dejar una condena perpetua contra el régimen político vencido militarmente. Hay pues un interés superior a lo meramente militar o económico en la guerra y en la aplicación de su final.
Por otro lado en la I Guerra Mundial el comunismo no intervino, en la II Guerra Mundial se pone de juez a un régimen tan absolutamente antijurídico como la URSS.
De ello salen dos de los artículos esenciales para este proceso:
Art. 19º- El Tribunal no estará limitado por reglas técnicas de prueba. Adoptará y aplicará en la mayor extensión posible procedimientos rápidos y simples, y admitirá todo elemento que considera tener valor probatorio.
Art. 21º- El Tribunal no exigirá pruebas respecto de hechos comúnmente conocidos pero tomará N.D.Ar judicial de ellos. Tomará también N.D.Ar judicial de los documentos de las Comisiones establecidas en varios Países Aliados para la investigación de los crímenes de guerra, y los informes y decisiones de los Tribunales Militares o de otros Tribunales de cualquiera de las Naciones Unidas.
O sea, no será preciso presentar pruebas certificadas por peritaje técnico. De esa forma se puede dar por probado la existencia de una cámara de gas sin un informe técnico de ese presunto elemento. Y se darán por buenos informes y testigos de los países acusadores basados en ‘no exigirá pruebas respecto de hechos comúnmente conocidos’… este tema de ‘hechos comúnmente conocidos’ aun está vigente en la legislación alemana actual, de forma que en los juicios a revisionistas no se acepta duda de ‘esos hechos conocidos comúnmente’…
Una vez conocido ese entorno técnico del Tribunal, el libro pasa a estudiar el proceso en sí: Los cargos o delitos que se crean en ese Proceso, no existentes anteriormente, los acusados y sus proce­sos, así como las sentencias.
Esta es una parte mucho más conocida en general, y que ya ha sido estudiada en otros libros, pero pese a ello se detalla cada caso y se aporta un buen material fotográfico de los acusados.
Tenemos en el libro “No culpable, en el proceso de Nüremberg – los argumentos de la defensa” de Carlos Whitlock Porter un estudio muy detallado de esta parte, que complementaría muy bien el texto presente, especialmente en la defensa de los acu­sados y los detalles que muestran el nefasto sistema de acusación realizado en muchos casos.
Entra luego en un apartado técnico detallado de los derechos vulnerados de los acusados y errores apreciados en los juicios de Nüremberg.
Esta parte es claramente jurídica, o sea basada en una crítica desde el punto de vista técnico-jurídico de los errores manifiestos en el proceso.
Y eso es importante porque el libro es de una imparcialidad ideológica ejemplar, no pretende apoyar una u otra ideología en proceso, ni entrar en el significado no jurídico de este proceso, sino que se atañe estrictamente a las normas jurídicas generales y aceptadas por el propio sistema actual.

Este es su principal mérito y a la vez quizás el único tema en el que vale la pena resaltar una carencia que expondré más adelante.
Tras todo ello el autor tiene el coraje de exponer claramente su opinión como jurista sobre este proceso, efectuar un juicio propio de este tipo de Proceso y la necesidad de que haya un derecho internacional claro y sin los problemas de Nüremberg.
Básicamente denuncia dos grandes problemas: la Retroactividad de las leyes y el que se apliquen penas sin una ley concreta que las avale.
La conclusión del autor es clara y contundente: en Nüremberg se cometieron graves errores e injusticias jurídicas.
Lo curioso es que en muchos países europeos está prohibido por Ley dudar de las conclusiones, incluso en los pequeños detalles, que se dieron por probados en Nüremberg, lo que es realmente extraordinario en Derecho… dado que es posible presentar dudas y criticar cualquier sentencia de cualquier tribunal del mundo, y precisamente se prohíbe con duras penas de cárcel (hasta 10 años en Austria) cuando esto se hace respecto a un Tribunal Militar con tantas dudas y errores jurídicos.
Por fin el libro incluye dos apéndices del mayor interés, uno opuesto en su opinión al otro.
Primero un alegato brillante revisionista sobre Nüremberg: “NÜREMBERG: LA FARSA DE NUESTROS TIEMPOS” por A.F.G., y el hecho de usar solo sus letras iniciales nos ilumina sobre lo peligroso que es penalmente poner ciertas opiniones contrarias a Nüremberg en letra de imprenta. Por textos de este tipo en algunos países se va a prisión.
Este texto entre otras muchas cuestiones resalta lo que antes habíamos indicado: En Nüremberg no fue necesario seguir la secuencia técnica del delito, estudiar las armas homicidas, la relación del arma con el asesino, los datos concretos que un estudio pericial siempre aporta en todo proceso. De esta forma el problema no es que delitos se condenan sino si estos hechos eran posibles de cometer en realidad. Es como culpar de asesinato a una persona y no periciar si la pistola del acusado es la que disparó realmente.
Esta falta de comprobación se ve claramente denunciada en el hecho de que 9 oficiales alemanes fueron juzgados y ejecutados por la matanza de 25.000 oficiales polacos en Katyn, pese a que todos ‘sabían’ que era obra de Stalin (como así se ha reconocido más tarde). La razón es que los ‘testigos’ y pruebas presentadas por la URSS no podían ser puestas bajo investigación técnica.
Luego, y como compensación al duro texto revisionista, se reproduce un interesante texto de apoyo a Nüremberg: “RECUERDOS DEL PRO­CESO DE NÜREMBERG” por Jacques Bernard Herzog.
Y es interesantísimo porque en su apoyo a este proceso plantea las cuestiones más esenciales del tema:
El hecho de que los vencidos de una guerra sean juzgados por los vencedores.
Si es mejor este tipo de proceso, pese a sus errores, que la venganza ciega y brutal que querían los soviéticos y que se aplicó, por ejemplo, en el asesinato y posteriores actos vergonzosos con el cuerpo de Mussolini.
Este es un tema poco esencial… sin duda el asesinato de Mussolini y los hechos posteriores son la marca de fábrica del estalinismo, pero tiene la ventaja de la falta de hipocresía. No se pretende moralizar sino vengarse. No es algo jurídico sino violento. No crea precedentes futuros sino repulsa.
Porque reconoce que pese a todo, hubo unas importantes restricciones en el proceso: básicamente una referente a la autenticidad de los documentos de la acusación, sobre los cuales el Tribunal ha ejercido normalmente su control pero sin un control pericial ni independiente de la acusación. Una vez más no hay control técnico en las pruebas, que se dan por buenas si los Estados vencedores las dan por buenas o si se consideran ‘hechos de conocimiento común’.
Creo que el debate sobre la primera cuestión es esencial, y es quizás el tema que podría decirse que falta en este texto, porque NO es un tema jurídico sino de principios básicos extra-jurídicos.
En realidad solo algunos de los acusados fueron capaces de manifestarse en este tema. Rudolf Hess al declarar que “Mi posición de principio es que el Tribunal no es competente”, y Göring o Streicher al comprender el carácter político y extrajurídico del proceso.
Aun así todos ellos trataron de alguna forma de ‘defenderse’ jurídicamente, lo que era un error de base. Muy humano puesto que trataban de evitar su muerte.
Jacques Bernard Herzog nos expone las críticas en este sentido con estas palabras. “Los criminales de guerra no son considerados como tales, sino porque fueron vencidos. Su derrota constituye su crimen. El derecho ha sido puesto al servicio del poder; el proceso no es otra cosa que una hipócrita legalización de las represalias”.
Y contesta de esta forma:
“Contesto yo a estos escépticos que Pascal, hace ya mucho tiempo respondió su argumento. Ellos han olvidado su célebre apostrofe: “La justicia sin la fuerza es impotente, la fuerza sin la justicia es tiránica; es preciso pues colocar juntos la fuerza y la justicia”.
Con lo que no contesta realmente nada. Es cierto que sin fuerza no es posible aplicar justicia, pero no está nada claro que la fuerza del vencedor actúe con justicia en estos casos.
Pues el primer problema es entender que TODOS los acusados eran culpables si sus actos hubieran sido efectuados en tiempos de paz. Porque TODA guerra conlleva actos criminales si se juzgan desde las condiciones de paz.
Hay solo un párrafo en el libro que deja entrever este problema, diciendo:
“Al mismo tiempo, contra la opinión totalitaria de Carl Schmidt, denegatoria de la discriminación de guerra justa e injusta, se revalorizó el papel justiciero de la primera y el criminal de la segunda, consagrado ya en el art. Iº del Proyecto del Tratado de Asistencia Mutua, de 1923, y luego en el Protocolo de Ginebra, del año siguiente, en la Declaración de la VIII Asamblea de la Sociedad de Naciones de 1925, para culminar en el Pacto de París (Briand Kellogg) de 1928”.
Pero es que la opinión de Carl Schmith es esencial. La guerra exige siempre comportamientos injustos desde una óptica ética de paz, incluso aunque la guerra sea ‘justa’ en su origen.
Por tanto es impensable un juicio de guerra bajo un derecho normal internacional o nacional.
Todos los beligerantes en todas las guerras del mundo serían declarados culpables de crímenes durante la guerra.
La guerra es un acto provocado por la falta de resolución de problemas por la vía jurídica, negociadora. Por tanto es un hecho antijurídico de base, donde se sustituye razón por victoria, sentencia por triunfo militar.
¿Quiere decir eso que todo es aceptable en la guerra?. No, por supuesto, pero sí que es preciso una ‘justicia de guerra’ especial, no basada en los principios éticos puros, en eso que el propio libro llama “Iluminismo, un renacer de los credos humanitarios, internacionales y pacifistas, que en gran parte coincidía con los postulados del iusnaturalismo cristiano”.
Para juzgar a un beligerante es preciso juzgar a todos los beligerantes de ese conflicto, pues los actos de guerra serán los forzados por todos ellos, no por uno solo.
En concreto: en Nüremberg se podría haber condenado por los mismos crímenes a todos los beligerantes, todos ellos deportaron, atacaron mediante medios extremos, exterminaron poblaciones civiles, realizaron actos no aceptables en época de paz…
El comportamiento de un beligerante daba pie de necesidad al comportamiento del otro.
Por poner un ejemplo, si Stalin no firma el convenio de Ginebra, Alemania se ve lanzada en la guerra del Este a un comportamiento correspon­diente…
El hecho de que la URSS hubiera invadido Ucrania, los países Bálticos o Finlandia no pudo ponerse de balanza ante las decisiones alemanas.
La exasperación alemana ante bombardeos masivos sobre civiles no pudo ser considerada como motivadora de reacciones radicales.
El comportamiento ejemplar de Alemania con los dirigentes derrotados de Francia, Noruega, Bélgica, etc.. no fue tenido como ejemplo al revés.
En una palabra, solo un juicio común de todos los beligerantes permite una cierta ‘justicia de guerra’, al establecerse una ‘medida media’ de conducta.
De esa forma se entiende mejor que el comportamiento alemán en el frente del Oeste fuera muy distinto al del frente del Este.
Muy raramente hay un beligerante ‘justo’ y otro malvado… aunque se ha dado en parte a veces, por ejemplo en el Tibet al ser invadido por China. Pero hay que entender que a veces el comportamiento ‘justo’ de uno de los beligerantes es más debido a su incapacidad para actuar de otra manera que a una restricción moral en época de guerra total.
Porque en la II Guerra Mundial no se debate solo una victoria sino una forma de vida futura, es una Guerra Total. Eso pasa a veces en algunas guerras, pero no en todas. Croacia al separarse de Yugoslavia no cambia totalmente de forma de vida global. Hoy Serbia o Croacia son muy similares en formas de vida. En cambio el Tibet independiente o el Tibet bajo la china comunista es otra forma de vida y país.
Alemania era consciente de estar bajo una Guerra Total, y más cuando su amenaza principal era el estalinismo de la   URSS, que había demostrado su forma de actuar en varios países ocupados previamente. En esta situación las guerras totales llevan a posturas muy radicales por los dos bandos. Una ‘justicia de paz’ no es solución razonable, solo una comparación entre los comportamientos beligerantes puede dar sentencia.
Nüremberg solo podría haber revolucionado positivamente la justicia de las guerras si hubiera juzgado a todos los participantes en la guerra de forma conjunta, comparada. Pero eso es pedir demasiado a la intrínseca maldad humana, y más aun a los vencedores de una guerra.

Ramón Bau

INTRODUCCIÓN A LA OBRA

El mal llamado Proceso o Juicio de Nüremberg fue un auténtico baldón a la Justicia y un agravio impenitente al Derecho de gentes. Resultó una farsa, una patraña descomunal, urdida alevosa­mente por las farisaicas “democracias”-de signo capitalista o de corte socialista, en definitiva la misma ponzoña- que, patrocinadores del capitalis­mo y del comunismo, al alimón y de forma conjunta, escenificaron un simulacro y un macabro ceremonial, una pantomima jurídica, carente de toda legalidad y de cualquier legitimidad, para perpetrar impunemente, con alarde y prevaricación, uno de los mayores crímenes consumados, de forma paliatoria.

En la conferencia de Moscú, en el epicentro del comunismo, celebrada el 30 de octubre de 1943 entre Roosevelt, Churchill y Stalin, se decidió, siguiendo la doctrina y los métodos de Josué en el Antiguo Testamento, el aniquilamiento de los adversarios “hasta los últimos confines de la Tierra”, incluso el sanguinario rojo Stalin en aquella ocasión apuntó la sugerencia de eliminar sobre el terreno, sin formación de causa, a toda la oficialidad del ejército germano a partir del grado de capitán y Churchill era de la opinión que a los principales dirigentes nacionalsocialistas, una vez identificados, deberían ser fusilados inmediatamente tras su apresamiento, evitándose así las complejidades de un proceso legal. Sus compinches estadounidenses les persuadieron que era preferible mantener las apariencias, aunque fuese en fraude de ley, y tratar de decapitar o neutralizar para siempre a los 22 principales dirigentes del III Reich, habilitando para ello un Estatuto especial, carente de legalidad penal, que fue acordado en la Conferencia de Londres, vergon­zosamente celebrada a puerta cerrada, el 8 de agosto de 1945, para que funcionase el futuro Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, basado en un mero acuerdo ejecutivo y que no fue sometido a la ratificación de ningún parlamento de los países asistentes a la Conferencia de Londres.
El juicio de Nüremberg, que abrió sus sesiones el 20 de octubre de 1945, fue una cruel represalia y una oprobiosa venganza sin precedentes, cometida por los vencedores de la II contienda mundial, en un marco jurídico diseñado “ad hoc” pero desprovisto, como ya hemos hecho alusión, de cobertura legal alguna para la celebración de un circo semejante, que culminó con el veredicto del Iº de octubre de 1946 y con la ejecución de las once penas capitales llevadas a cabo mediante el estrangulamiento de forma paulatina en la horca, el día 16 de ese mismo mes, coincidiendo con la celebración de la fiesta judía del Purim.
Todos los dirigentes del Estado alemán elimi­nados por un horrendo crimen encubierto de legalidad, mártires del odio incondicional, murieron con serena valentía y dignidad, con la invocación a Dios para que protegiese a Alemania en sus últimas y estentóreas palabras pronunciadas ante el cadalso.
Al haberse celebrado el Juicio sin positivación de derechos ni garantías legales, ni siquiera las más elementales, los resultados perniciosos de su veredicto, por otra parte predeterminado, quedarían funestamente, para irremisible deshonra de los vencedores-verdugos, sin el menor atisbo de lega­lidad.
La tipificación de los supuestos delitos imputados a los líderes nacionalsocialistas se ma­quinó a posteriori. No existía previsión normativa para los mismos. Se juzgaron actitudes y compor­tamientos que, en el momento de realizarse, no estaban sancionados por existencia de norma jurídica previa. Se crearon ex profeso para la ocasión. El mundo asistía atónito contemplando como quedaba vulnerado el principio angular del derecho penal, el “nullum crimen, nulla poena sine lege previa”. Los actos que se iban a juzgar no estaban sancionados con anterioridad por ninguna Ley. Comenzaba, con el esperpento de Nüremberg, una nueva era en la que la seguridad jurídica quedaba en entredicho y brillaba por su ausencia.
La norma tipificadora de los delitos y las correspondientes penas que lleven aparejadas es un supuesto siempre antecedente, jamás, nunca jamás, deben ser el resultado posterior a la acción conductual. El derecho sancionador, por naturaleza, no debe ser arbitrario y mucho menos atrabiliario. No se pueden juzgar comportamientos realizados de una forma plenamente ajustada a derecho, con inexistencia de normas que prohíban su comisión y una vez ejecutada la acción impune, se dicte una norma castigando un hecho que, en el momento de su ejecución, era plenamente lícito. Crear la tipifi­cación del delito después de haberse cometido el hecho, como se hizo en el proceso de Nüremberg, es no sólo un despropósito, es una aberración.
En Nüremberg se juzgaron conductas sin la requerida norma legal previa, cuya redacción fue improvisada con posterioridad, lo cual era una flagrante vulneración tanto del principio de lega­lidad, como de tipicidad, en relación con delitos y penas.
Además, con este proceder torticero y antijurí­dico, se conculcaba otro principio fundamental, expresado y reconocido unánimemente, el de la irretroactividad de las normas penales cuando son contrarias, agravantes y perniciosas para los reos, aunque el beneficio si se pueda aplicar con posterioridad.
De los cuatro delitos artificiales que se imputaban, que revoloteaban sobre la sala de audiencias de Nüremberg como una bandada de cuervos, el cargo acusatorio sobre los que se sentaban en el banquillo de “complot” no tenía soporte legal ni normativo, era inexistente, carecía de refrendo jurídico, no estaba tipificado y además, en ninguna legislación, no se contemplaba tal figura anómala como delito. Se juzgaba impropiamente una nueva figura jurídica que no tenía, ni tan siquiera, una definición clara ni precisa, en medio de una inmensa y total inseguridad jurídica para los vencidos. Solo mentes perversas, como las que pululaban entre bastidores de aquella orgía de venganza, es decir la mentalidad de la perfidia judaica, era capaz de acusar sin norma previa y de aplicar un derecho imaginario.
La segunda de las acusaciones versaba sobre supuestos “crímenes contra la paz y la guerra de agresión”, pero se daba la curiosa y tozuda circunstancia que tal figura estaba exenta de sanción alguna en el Derecho Internacional, por tanto no pasaba de ser una apreciación moral, pues, sin sanción, no se considera dentro del ámbito del derecho, lo cual no fue óbice para imponer sanciones de muerte en un juicio que más que presidido por juristas parecía estar formado por terroristas revestidos de togas por su forma de proceder.
La tercera de las imputaciones, es decir, la “violación y costumbres de la guerra”, en el caso de haber existido, tenía que haber estado dirigida de forma clara, inequívoca, determinada y concreta contra las personas físicas, plenamente identi­ficadas, que se hubiesen extralimitado o cometido excesos en situaciones de conflicto bélico y no, de forma global e indiscriminada, “erga omnes”, sin necesidad de nexo causal probatorio, pero eso sí, absolviendo y exonerando de los crímenes de guerra perpetrados por las fuerzas aliadas, que llevaron a cabo los hechos más monstruosos de la historia de la humanidad.
Por último, en relación al cuarto de los delitos imputados, apuntar que el inventado delito de “crímenes contra la humanidad” era absolutamente desconocido hasta ese instante en el mundo del Derecho, se juzgaría sobre una nueva e inédita categoría jurídica, y, por tanto, inaplicable por desconocida e inédita, imponiéndose castigos, penas y sanciones a conductas sin tipificación legal previa, cuya figura delictiva fue incorporada a los textos legales una vez finalizado incluso el Juicio de Nüremberg que las aplicó, utilizando, de forma retroactiva, normas posteriores a los aconteci­mientos acaecidos con anterioridad a su existencia legal, profanando, con tal proceder ignominioso, la consagración del principio de la irretroactividad de la norma penal.
Las anomalías e irregularidades procesales sobre los derechos de los acusados fue una constan­te, que a cualquier mente no contaminada o enferma le provoca bochorno. Se juzgaba y conde­naba a personas responsables de las Instituciones del Estado Alemán, como ente de soberanía, con su propio ordenamiento jurídico legislado por los órganos competentes, con la sanción de la Jefatura del Estado elevada a la máxima responsabilidad de gobierno por el respaldo de la voluntad popular expresada libremente en las urnas, a sabiendas, por las fuerzas vencedoras, que ningún Estado soberano puede ser juzgado por otro Estado por el principio clásico de paridad del “acto de Estado”, pues “par in parem non habet juridictionem”.
Se imputaron sin sonrojo y sin apoyo ni respaldo del Derecho Internacional vigente en aquella época delitos a los líderes y jerarquías políticas desde instancias ajenas a la soberanía de su Estado soberano. Los gobernantes encausados, en todo caso, solo podían asumir responsabilidades ante los tribunales de su propia nación.
Entre otros, con tal proceder en el proceso de Nüremberg, se vulneraban el principio de preconstitución del juez, el principio de imparcialidad e independencia del tribunal -dado que los jueces deben estar desprovistos de prejuicios o de toma de posiciones subjetivas- y el principio contradictorio, es decir, la disponibilidad de los medios de prueba y la defensa técnica, con una igualdad sustancial entre las partes procesales para que tuvieran idénticas posibilidades de influir equitativamente en el resul­tado de la sentencia.
A mayor abundamiento, el Derecho Interna­cional regulaba las relaciones entre Estados sobera­nos e independientes y, en el Tribunal de Nürem­berg, se sentaron personas físicas. El Juicio, pues, vino a quebrantar los principios hasta entonces incólumes en los que se apoyaba el Derecho Interna­cional, como eran los de soberanía de los Estados y el de paridad de dichos entes.
Si el principio paritario quedaba hecho añicos, otro tanto se puede decir sobre la falta total de imparcialidad aplicada en el Juicio, pues los países vencedores se erigieron en jueces y parte al mismo tiempo, animados e imbuidos por el odio y el rencor, en un juicio contra los vencidos. La falta de imparcialidad fue la norma de aquella trágica simulación. Jueces y acusaciones, eran todos ellos, exclusivamente, de las cuatro potencias vencedoras. El Tribunal adolecía de lo más elemental que se puede exigir cuando se imparte Justicia, sin cuyo requisito no puede atribuirse tal nombre a una Corte: la monstruosa y acusada imparcialidad de los juzgadores, sin posibilidad, por otra parte, de recusación por las víctimas dada su notoria enemis­tad, a pesar de la constatación de que algunos de los jueces tenían un pasado venal y corrupto. La inmensa mayoría de las personas que formaban parte del Tribunal estaban manifiestamente predispuestas contra los imputados, bien por razo­nes políticas o por problemas raciales. Desde un principio no se propusieron, quienes se ofrecieron a esa mascarada a la que eufemísticamente calificaron de “juicio”, a juzgar, sino que se limitaron a acusar, a fustigar y a castigar, inventándose las normas inexistentes y ultrajando al derecho de los pueblos civilizados. El bilioso bando de los vencedores, movidos sólo por el ansia de la humillación y el escarmiento al vencido, con saña inusitada, sin reparos en su perversa y criminal conducta y acción, monopolizando la prueba, la instrucción, la acusa­ción, el veredicto y la ejecución, escenificaron y consumaron la mayor burla y el supremo escarnio jurídico cometido, hasta entonces, contra la correc­ta Administración de Justicia y el Derecho Interna­cional.

Ni un solo juez, jurista, fiscal, magistrado o verdugo de los que intervinieron en Nüremberg lo fue de un país neutral durante la conflagración. No interesaba, desde una posición neutral, enjuiciar, sino la eliminación atropellada, rápida y sin garantías de los principales dirigentes del III Reich, a toda costa, aún a riesgo de embadurnar para siempre, con un tizón ya imborrable, la noción de justicia y de equidad.
Los interrogatorios de los acusados tuvieron lugar sin la preceptiva asistencia letrada, por la prohibición impuesta de que sus abogados defensores estuvieran presentes en los interro­gatorios donde se les incriminaba, ni se les reconoció el elemental derecho a no declararse culpables, a no efectuar declaraciones en su perjuicio o, incluso, a presentar durante la fase preliminar pruebas en su descargo. Ni siquiera se les permitió elegir a sus propios abogados defensores y, algunos acusados, llegaron a tener dos fiscales y ningún defensor. Se les sometió a torturas, como la de suministrarles una escasa e insuficiente dieta, o la de privarles del sueño durante varias noches para intentar arran­carles declaraciones en estado de somnolencia, durante las varias horas sometidos a los intermina­bles interrogatorios. A Julius Streicher le arranca­ron los dientes y, una vez inmovilizada la cabeza, le escupieron en la boca. Como abogado se le designó a un judío, el Dr. Marx.
Muchos de los testigos fueron torturados, golpeados y maltratados con métodos ignominiosos, como fue reconocido posteriormente por el senador norteamericano Mc Carthy quien, en declaraciones a la prensa el 20 de mayo de 1949, manifestó que “he escuchado a testigos y he leído testimonios que prueban que los acusados fueron golpeados, maltratados y torturados con métodos que no podían haberse origi­nado sino en cerebros de enfermos”.
Entre los encargados de los interrogatorios encontramos apellidos que delatan su etnia, su nariz, sus orejas y su religión, tales como William R. Perl, Morris Ellowitz, Harry Thon, Kirschbaum o A. Rosentfeld, etc.. La sentencia estaba ya predeterminada y dictada antes de comenzar las sesiones. Como resumió el mariscal Göring acerta­damente “No era menester tanta comedia para matarnos”.
Otro senador norteamericano, Robert A Taft, comentaba: “La muerte en la horca de estos diez hombres, es para América una lacra que nos abrumará por mucho tiempo”.
Muchas pruebas fueron falsificadas e, incluso, las traducciones de innumerables documentos incorrectas, los documentos de exoneración elimina­dos o desaparecidos cuando no tergiversados. Como piezas acusatorias se utilizaron, en muchos casos, fotocopias de simples copias. Los documentos origi­nales no se aportaron al Tribunal,
Tampoco se pudo demostrar, porque no existía, una relación clara y directa de los acusados con las imputaciones.
Mientras la acusación disponía de todos los documentos confiscados para expurgarlos y manipularlos, la defensa tenía que limitarse, exclusi­vamente, a su memoria para contradecir y contra argumentar. En Nüremberg, en un juicio acelerado, nada serio y desquiciado, no existió ningún peritaje fiable, ni testigos expertos y mucho menos prueba contrastada. Fue un auténtico montaje.
Como acertadamente analiza Peter Kleista, en su obra “El crimen jurídico de Nüremberg”, no hubo principio de derecho que no fuese pisoteado y apunta, entre otros, que no debiera jamás haber existido castigo sin ley, que fueron sustraídos a su juez natural y que se hizo responsables a personas ajenas a cualquier hecho de los que allí se invocaban en tono político.
Además, en este caso, se introdujo, para mayor redundancia, el concepto antijurídico de culpabi­lidad colectiva frente a la culpa y la responsabilidad individual que hasta entonces había regido el derecho.
En el juicio no se escuchó ni un mínimo reproche al “humanitario” sistema comunista, ni una sola reprimenda por los excesos constantes cometidos por ingleses, franceses y americanos a lo largo del conflicto mundial, hasta la traca final del mismo.
En Nüremberg se sentó otro principio antijurídico al admitir que “el tribunal no habrá de verse trabado por reglas técnicas de la prueba, sino que podrá admitir toda prueba testimonial que estime pueda tener valor probatorio”, lo que se tradujo en la práctica en la admisión de escritos y anónimos de supuestos testigos que ni siquiera se ratificaron, porque no lo consideraron necesario, ni fueron oídos los mismos testimoniar bajo juramento, admitién­dose, además, como prueba por este sistema, manifestaciones de meros conocimientos de oídas o dichos de terceros no determinados.
El Tribunal, por mentira que parezca, no estaba sujeto a reglas de evidencia, ya que estaba autorizado a admitir cualquier tipo de elemento probatorio sin la necesaria verificación de fiabilidad ni de veracidad, o, por el contrario, de rechazar cualquier documento exculpatorio sin fundamentar su decisión. El mayor sarcasmo, en este ámbito, fue que quedaban exentos de prueba aquellos hechos que el Tribunal a su arbitrio considerase eufemísticamente “hechos reconocidos universalmente”, lo cual, en el caso de los vencedores, no dejaba de ser una torva paradoja.
Hay que tener en cuenta y ponderar que los documentos de convicción, probatorios de la inocencia de los acusados, estaban requisados como botín de guerra y en poder de los acusadores quienes, con su incautación y ocultación, no dejaron a las defensas tener acceso a los mismos, ni su utilización en el procedimiento, a quienes podrían haber puesto de manifiesto la enorme equivocación que se pretendía denodadamente cometer.
Existió en el Proceso una doble vara de medir. Mientras que los fiscales intervenían las pruebas que pretendían aportar, la defensa, los abogados, no tenían derecho a examinar ni a verificar los documentos que los acusadores pretendían esgrimir.
El carrusel esquizofrénico de los vencedores llegaba al paroxismo si tenemos en cuenta que, mientras se elaboraba en las Naciones Unidas el texto de la Declaración de los Derechos Humanos, aquellos mismos eran pisoteados y aplastados en el Juicio de Nüremberg, en los que se aplicaba la pena de muerte frente al tan cacareado derecho a la vida; se vulneraba el principio consagrado en lo relativo al derecho de los acusados a ser oídos públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial o por el derecho que se recoge en la declaración Universal de los Derechos Humanos que nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional, como ocurrió en aquel siniestro proceso.
El fallo de la sentencia, de aquellos implacables y sanguinarios sayones, fue inapelable. No se consideró, ni tan siquiera, la posibilidad de poder recurrir la severa sentencia inapelable, dictada en los efluvios de la venganza, a ninguna otra instancia superior para su posible casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma. Se negó en rotundo la revisión de un juicio tan anómalo como aquel. La revancha debía ser infalible.
Lo que resulta más chocante del juicio de Nüremberg es que todos los cargos aducidos en la acusación sólo podían repercutir y ser aplicables contra los alemanes, enrocándose los vencedores en la omisión de un examen semejante a todos y cualquiera de sus actos por idénticas conductas o inclusive mucho más peyorativas y perniciosas. Los vencedores, autores de las mayores atrocidades, pero proclamándose inimputables a pesar de sus crímenes manifiestos, se erigían, sin ninguna credencial, en juzgadores de los vencidos. Los hechos imputados a una sola de las partes contendientes y sancionados con la máxima dureza estaban justificados y amparados cuando los autores de los mismos eran del bando de los juzgadores. Su catadura moral, al ver la paja en el ojo ajeno y no percibir la viga en el propio, invalida de cualquier autoridad a los actores de la mascarada escenificada en el proceso de Nüremberg.
Ni una sola de las brutalidades y barbaridades perpetradas por los Aliados, que bombardearon y asolaron poblaciones civiles e indefensas, arrasando ciudades enteras sin valor estratégico, que quedaron calcinadas, con sus terribles incursiones aéreas donde los objetivos indiscriminados eran las mujeres, los niños y los ancianos, como fueron los casos, entre otros muchos, de Dusseldorf, Berlín, Hamburgo, Bremen, Nüremberg, Colonia, Francfort o Dresde -en esta última ciudad, por poner un ejemplo, en una sola jornada los bombardeos eliminaron a trescientas cincuenta mil personas indefensas-. Ninguna acción de los Aliados ha tenido, hasta la fecha, el merecido castigo. Nadie del bando Aliado ha sido juzgado ni condenado por el uso y abuso en la utilización de bombas incendiarias con sus devastadoras consecuencias entre la población. Los crímenes perpetrados por el maquis francés han quedado impunes. Tampoco se ha sentado en el banquillo a ningún responsable por el holocausto y el genocidio del lanzamiento de la bomba atómica contra las ciudades de Hiroshima y Nagasaki, carentes de interés militar y arrojadas en los estertores de la guerra. Nunca se contempló enjuiciar la agresión de la Unión Soviética contra Polonia o contra Finlandia, ni se castigó a las persistentes, reiteradas y continuas violaciones de las convenciones Internacionales de la Haya y Ginebra por el trato dado a los prisioneros de guerra por sus hordas. Hasta el día de hoy nadie ha respondido por los crímenes de las fosas de Katyn, donde se encontraron los cuerpos asesinados de más de quince mil soldados y oficiales polacos, crimen perpetrado por una de las potencias vencedoras, la Unión Soviética, y que era una de las que se sentaba en la mesa del Tribunal para juzgar a los vencidos. Todas las vejaciones cometidas por los vencedores, por repugnantes y aberrantes que hubiesen sido, han sido indultadas e incompren­siblemente perdonadas.
Lo que dejó claro este proceso es que los vencedores no estaban sometidos a las mismas leyes que los vencidos. Fue la apoteosis de la hipocresía y el fariseísmo.
Con la perspectiva que da la lejanía en el tiempo ya transcurrido ha quedado en evidencia que, el Juicio de Nüremberg, fue el proceso vindicativo de los auténticos vencedores de la guerra, en la hora del crepúsculo de Europa,  que quedaba dividida  y atenazada entre el yugo soviético y la usura occidental. Como con acierto y tino ya apuntó, en 1949, el norteamericano A. O. Tittmann, en “The Nüremberg Trial”(8) al manifestar: “no es sorprendente que el pensamiento de hacer un proceso penal a los conductores de los pueblos vencidos proviene de un judío, del juez Samuel I. Rosenman, el consejero extra-oficial de Roosevelt y más tarde de Truman, él mismo en estrecha relación con Berhard Baruch… Rosenman y Jackson tuvieron como colaborador para montar la parte americana del proceso a otro judío, Sheldon Glück, que según el “Times” era consejero oficial de Jackson…Al destruir los últimos jirones del derecho de gentes Jackson y sus colegas han generado sucesos que atribularán horriblemente a su descendencia”
El fiscal británico Sir Hartley Shawcross, declaraba en 1948, a toro pasado: “El proceso de Nüremberg se ha transformado en una farsa, me avergüenzo de haber sido acusador de Nüremberg como colega de estos hombres, los rusos”; otro testimonio, de forma excepcional, son las manifestaciones de un juez honesto norteamericano, Wennersturm, quien prefirió dimitir de su cargo antes que participar en un acto tan ignominioso, por considerar que su presencia en aquel escándalo jurídico hubiera sido una causa de deshonor personal, y una mácula para la Justicia de su país, porque no pudo soportar la prepotencia y arrogancia de los juzgadores y sus sentimientos de venganza y, tras una serie de puntos explicativos de su decisión de abandonar aquel aquelarre jurídico, terminaba diciendo: “si hubiera sabido siete meses antes lo que pasaba en Nüremberg, entonces nunca hubiera ido allá” (9)
Los encausados de Nüremberg fueron auténticos mártires de la flagrante injusticia de un proceso sádico y contaminado. El “crimen” de los vencidos no fue el desencadenamiento de una guerra que no iniciaron -Alemania jamás declaró la guerra a Inglaterra ni a Francia y mucho menos a los Estados Unidos-, porque históricamente sucedió todo lo contrario, sino el haber perdido la partida, eso sí, heroicamente, combatiendo contra fuerzas infinitamente más numerosas y tener que soportar el fatídico ¡Vae victis!

José Luís Jerez Riesco Doctor en Derecho

 

NOTAS

8 “The Nüremberg Trial”= El Juicio de Nüremberg
9 Declaraciones publicadas en el “Chicago Tribune”